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MEDIDAS PROVISIONALES. LAS DICTADAS POR EL JUEZ DEL PROCESO VINCULADAS A LA RESTITUCIÓN DE INMUEBLES RELACIONADOS CON EL DELITO DE DESPOJO, SON SUSCEPTIBLES DE SER IMPUGNADAS POR EL INCULPADO MEDIANTE EL JUICIO DE GARANTÍAS EN LOS TÉRMINOS PREVISTOS POR EL ARTÍCULO 114, FRACCIÓN IV, DE LA LEY DE AMPARO.

Clave: 640 · Registro digital (IUS): 1002706 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 1a. Sala; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Primera Parte - SCJN Quinta Sección - Procedencia del amparo indirecto; Pág. 709

La resolución emitida en el incidente sobre restitución provisional de un inmueble materia del delito de despojo a favor del ofendido, encuadra dentro del concepto de acto de ejecución irreparable, dado que es patente que afecta de manera directa e inmediata derechos sustantivos del procesado poseedor del mismo, en tanto le priva de la facultad de usarlo y disfrutarlo todo el tiempo que dure el proceso, lo cual no sería susceptible de repararse, pues aun cuando exista la posibilidad de que dicha medida pudiera ser modificada o revocada por alguna causa superveniente, como sería el caso de que se concediera al inculpado la protección constitucional contra la resolución de la Sala que confirmó el auto de formal prisión decretado al quejoso; de que pudiera prosperar algún incidente de desvanecimiento de datos; de que el afectado fuera absuelto en la sentencia definitiva; o bien, de que se le pudiera conceder el amparo promovido en la vía directa, en caso de serle adversos los fallos de primera y segunda instancias, esto no le restituiría de la afectación de que fue objeto por el tiempo en que esté en vigor la medida precautoria.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1002706-c9d28b67/medidas-provisionales-las-dictadas-por-el-juez-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 142/2002-PS.—Entre las sustentadas por el Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito.—10 de septiembre de 2003.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausente: Humberto Román Palacios.—Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo.—Secretario: Rogelio Alberto Montoya Rodríguez. Tesis de jurisprudencia 55/2003.—Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de diez de septiembre de dos mil tres. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVIII, diciembre de 2003, página 25, Primera Sala, tesis 1a./J. 55/2003; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVIII, diciembre de 2003, página 26.

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