MEDIDA PROVISIONAL QUE ORDENA RESTITUIR A LA VÍCTIMA U OFENDIDO EL BIEN INMUEBLE OBJETO DEL DELITO, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 111 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES. AL NO ENCONTRARSE EN NINGUNA DE LAS HIPÓTESIS DE PROCEDENCIA DE LOS RECURSOS DE REVOCACIÓN Y APELACIÓN EN SU CONTRA, ES IMPUGNABLE A TRAVÉS DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO [INAPLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA 1a./J. 119/2011 (9a.)].
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de jurisprudencia 1a./J. 119/2011 (9a.), estableció que, no obstante que la medida provisional de restitución o embargo precautorio con motivo de la comisión de un delito, es una resolución de ejecución irreparable, no se encuentra exenta de cumplir con el principio de definitividad que rige en el juicio de amparo; por lo que es obligación del quejoso agotar el medio ordinario de defensa que, en su caso, prevea la ley que rige dicho acto; sin embargo, este criterio es inaplicable tratándose de la medida provisional que ordena restituir a la víctima u ofendido el bien inmueble objeto del delito, prevista en el artículo 111 del Código Nacional de Procedimientos Penales, al no encontrarse en ninguna de las hipótesis de procedencia de los recursos de revocación y apelación en su contra, que previenen, respectivamente, los artículos 465 y 467 de dicho ordenamiento, por lo que es impugnable a través del juicio de amparo indirecto. Lo anterior, ya que la determinación señalada no es de mero trámite, ni de aquellas que nieguen el anticipo de prueba o la posibilidad de celebrar acuerdos reparatorios, o no los ratifiquen; no es una negativa o cancelación de orden de aprehensión; ni niega la orden de cateo o pone término al procedimiento o lo suspende; tampoco es un auto que resuelve la vinculación del imputado a proceso; o que conceda, niegue o revoque la suspensión condicional del proceso; ni es una negativa para aperturar el procedimiento abreviado; además, no tiene el carácter de una sentencia definitiva dictada en éste, o que sea de aquellas que excluyen algún medio de prueba; por tanto, si no existe un medio ordinario de defensa a través del cual pueda impugnarse esa medida, es inconcuso que no puede exigirse al quejoso que agote el principio de definitividad para la procedencia del juicio de amparo indirecto; máxime que el artículo 456 del código referido establece que las resoluciones judiciales podrán ser recurridas sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos en dicha norma adjetiva.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2013759-b0ca4064/medida-provisional-que-ordena-restituir-a-la-victima · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- MEDIDA PROVISIONAL DE RESTITUCIÓN DE BIENES INMUEBLES OBJETOS DEL DELITO A LA VÍCTIMA U OFENDIDO, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 111 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES. CONTRA (VII.2o.P.12 P (10a.))
- JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. PROCEDE EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN SOBRE LA MEDIDA PROVISIONAL DE RESTITUCIÓN DE BIENES INMUEBLES OBJETO DE DELITO, SIN NECESIDAD DE AGOTAR ALGÚN RECURS (1a./J. 71/2023 (11a.))
- MEDIDAS PROVISIONALES. LAS DICTADAS POR EL JUEZ DEL PROCESO VINCULADAS A LA RESTITUCIÓN DE INMUEBLES RELACIONADOS CON EL DELITO DE DESPOJO, SON SUSCEPTIBLES DE SER IMPUGNADAS POR E (640)
- MEDIDAS PROVISIONALES. LAS DICTADAS POR EL JUEZ DEL PROCESO VINCULADAS A LA RESTITUCIÓN DE INMUEBLES RELACIONADOS CON EL DELITO DE DESPOJO, SON SUSCEPTIBLES DE SER IMPUGNADAS POR E (1a./J. 55/2003)
- DERECHO PROCESAL DE LA VÍCTIMA A SOLICITAR EL RESTABLECIMIENTO DE LAS COSAS AL ESTADO ANTERIOR AL HECHO DELICTIVO. EL ARTÍCULO 111 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES QUE (1a./J. 5/2024 (11a.))
- CONTROL JUDICIAL SOBRE LA OMISIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO DE PRONUNCIARSE RESPECTO DE LA DEVOLUCIÓN DE UN BIEN ASEGURADO. CONTRA TAL RESOLUCIÓN PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO, SIN NECE (VI.1o.P.20 P (11a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis