PRENDA MERCANTIL, VENTA JUDICIAL DE LA. PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN QUE PONE FIN AL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 341 DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 114, fracción III, de la Ley de Amparo, es procedente el juicio de amparo que en la vía indirecta se intente en contra de la resolución que ponga fin al procedimiento dispuesto en el artículo 341 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, en la cual se autorice o niegue la venta de la prenda, toda vez que se trata de actos que no provienen de particulares, sino de tribunales judiciales, que son los órganos estatales a quienes dicha Ley encomienda resolver sobre la petición del acreedor para que se sustituya el bien dado en prenda por el importe del efectivo que resulte de su venta y que, además, se dictan fuera de juicio, por cuanto el trámite dispuesto en el precepto citado no constituye de ningún modo un contradictorio, ni permite que las partes deduzcan los derechos que les asistan en relación con la prenda y el cumplimiento de la obligación garantizada; actos que son reclamables hasta el juicio que se proponga en contra de la resolución definitiva que pone fin al trámite respectivo, en el cual podrán aducirse tanto las violaciones cometidas durante el procedimiento como las producidas en la resolución misma, considerando que debe aplicarse en esta materia el mismo principio que rige, en general, la procedencia del juicio de amparo en contra de actos de autoridades administrativas (fracción II del artículo 114 de la Ley de Amparo) y de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo dictados dentro de juicio (fracción IV), como después de concluido en el caso de ejecución de sentencia y remates (fracción III), conforme al cual, tratándose de actos dictados dentro de un procedimiento, así sea brevísimo, debe reservarse la procedencia de la acción constitucional para combatir aquellos que le pongan fin, para evitar la promoción sucesiva e innecesaria de juicios de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1002719-40df3fdf/prenda-mercantil-venta-judicial-de-la-procede-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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