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PRENDA MERCANTIL, VENTA JUDICIAL DE LA. PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN QUE PONE FIN AL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 341 DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO.

Clave: 653 · Registro digital (IUS): 1002719 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; Pleno; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Primera Parte - SCJN Quinta Sección - Procedencia del amparo indirecto; Pág. 727

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 114, fracción III, de la Ley de Amparo, es procedente el juicio de amparo que en la vía indirecta se intente en contra de la resolución que ponga fin al procedimiento dispuesto en el artículo 341 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, en la cual se autorice o niegue la venta de la prenda, toda vez que se trata de actos que no provienen de particulares, sino de tribunales judiciales, que son los órganos estatales a quienes dicha Ley encomienda resolver sobre la petición del acreedor para que se sustituya el bien dado en prenda por el importe del efectivo que resulte de su venta y que, además, se dictan fuera de juicio, por cuanto el trámite dispuesto en el precepto citado no constituye de ningún modo un contradictorio, ni permite que las partes deduzcan los derechos que les asistan en relación con la prenda y el cumplimiento de la obligación garantizada; actos que son reclamables hasta el juicio que se proponga en contra de la resolución definitiva que pone fin al trámite respectivo, en el cual podrán aducirse tanto las violaciones cometidas durante el procedimiento como las producidas en la resolución misma, considerando que debe aplicarse en esta materia el mismo principio que rige, en general, la procedencia del juicio de amparo en contra de actos de autoridades administrativas (fracción II del artículo 114 de la Ley de Amparo) y de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo dictados dentro de juicio (fracción IV), como después de concluido en el caso de ejecución de sentencia y remates (fracción III), conforme al cual, tratándose de actos dictados dentro de un procedimiento, así sea brevísimo, debe reservarse la procedencia de la acción constitucional para combatir aquellos que le pongan fin, para evitar la promoción sucesiva e innecesaria de juicios de garantías.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1002719-40df3fdf/prenda-mercantil-venta-judicial-de-la-procede-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 3/94.—Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito y el entonces único (actualmente Primero) Tribunal Colegiado del Octavo Circuito.—12 de noviembre de 1996.—Mayoría de seis votos.—Ponente: Juan Díaz Romero.—Secretaria: Adriana Campuzano de Ortiz. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el trece de enero en curso, aprobó, con el número 1/1997, la tesis jurisprudencial que antecede.—México, Distrito Federal, a trece de enero de mil novecientos noventa y siete. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, enero de 1997, página 45, Pleno, tesis P./J. 1/97; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, enero de 1997, página 46; y véase voto en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, enero de 1997, página 65. Apéndice 1917-2000, Tomo IV, Materia Civil, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 269, Pleno, tesis 320.

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