NULIDAD DE NOTIFICACIONES. ES PROCEDENTE EL INCIDENTE RELATIVO, INCLUSO SI YA FUE DICTADO EL AUTO QUE DECLARÓ EJECUTORIADA LA SENTENCIA.
Si se parte de la interpretación que el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación hizo del artículo 32 de la Ley de Amparo en la jurisprudencia P./J. 5/94, y se toma en cuenta que durante la sustanciación del juicio de garantías se presentan diversas hipótesis relacionadas con las notificaciones que deben practicarse para hacer del conocimiento de las partes las decisiones emitidas en cada etapa procesal, debe aceptarse la procedencia del incidente de nulidad de notificaciones no sólo contra aquellas que se practiquen antes de que el Juez de Distrito dicte sentencia, pues en atención al espíritu del citado artículo y a las directrices que ha establecido el Tribunal Pleno, a fin de no dejar en estado de indefensión a la parte que se considere afectada, es procedente el mencionado incidente en contra de la notificación de la sentencia del Juez de Distrito, aun en el caso de que ésta ya se hubiese declarado ejecutoriada, y en el supuesto de que aquél resultara fundado deberá reponerse el procedimiento desde el punto en que se incurrió en la nulidad, tal como lo ordena el referido precepto legal; sin que lo anterior contravenga el principio de cosa juzgada, en virtud de que los efectos jurídicos de la tramitación y resolución del referido incidente no afectan la decisión del Juez de Distrito plasmada en su sentencia, pues en caso de resultar fundado, sólo tendría como consecuencia ordenar que la notificación de la sentencia se practique de manera legal, subsanando las deficiencias que motivaron su impugnación, pero la sentencia misma queda intocada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1002837-ce90d969/nulidad-de-notificaciones-es-procedente-el-incidente-relativo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- NULIDAD DE NOTIFICACIONES. ES PROCEDENTE EL INCIDENTE RELATIVO, INCLUSO SI YA FUE DICTADO EL AUTO QUE DECLARÓ EJECUTORIADA LA SENTENCIA. (P./J. 20/2004)
- NULIDAD DE NOTIFICACIONES EN EL JUICIO DE AMPARO. HIPÓTESIS EN LAS QUE RESULTA PROCEDENTE PLANTEAR EL INCIDENTE RESPECTIVO, AL TENOR DEL ARTÍCULO 32 DE LA LEY DE LA MATERIA (APLICA (51)
- NULIDAD DE NOTIFICACIONES EN EL JUICIO DE AMPARO. HIPÓTESIS EN LAS QUE RESULTA PROCEDENTE PLANTEAR EL INCIDENTE RESPECTIVO, AL TENOR DEL ARTÍCULO 32 DE LA LEY DE LA MATERIA (APLICA (VI.1o.A.13 K)
- NULIDAD DE NOTIFICACIONES EN AMPARO INDIRECTO, INCIDENTE DE. OPORTUNIDAD PARA SU PROCEDENCIA. (II.2o.C.74 K)
- NULIDAD DE NOTIFICACIONES, INCIDENTE DE. ES IMPROCEDENTE EN JUICIOS CIVILES CONTRA ACTUACIONES PRACTICADAS CON ANTERIORIDAD AL DICTADO DE LA SENTENCIA EJECUTORIA. (III.5o.C.73 C)
- NULIDAD DE NOTIFICACIONES, INCIDENTE DE. PROCEDE CONTRA LAS QUE SE PRACTIQUEN AUN DESPUES DE QUE LA SENTENCIA DEFINITIVA HAYA CAUSADO EJECUTORIA. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis