Corpus
Modo: Corpus Pro

PROCEDIMIENTO. SÓLO DEBE REPONERSE CUANDO LA VIOLACIÓN AL MISMO TRASCIENDA AL RESULTADO DE LA SENTENCIA DEFINITIVA.

Clave: 786 · Registro digital (IUS): 1002852 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Primera Parte - SCJN Sexta Sección - Procedimiento de amparo indirecto; Pág. 873

Es cierto que conforme al artículo 91, fracción IV, de la Ley de Amparo, si en la revisión de una sentencia definitiva apareciere una violación a las reglas fundamentales que norman el procedimiento en el juicio de amparo, o bien, que se incurrió en alguna omisión que hubiere dejado sin defensa al recurrente o que pudiera influir en la sentencia que deba dictarse en definitiva, se deberá ordenar la reposición del procedimiento; sin embargo, tal disposición debe interpretarse en el sentido de que la reposición únicamente cabe decretarla cuando la violación relativa efectivamente trascienda al resultado de la sentencia definitiva y cause perjuicio a la parte recurrente, pues, de lo contrario, se llegaría al extremo de retardar el trámite y solución de los juicios de amparo sin ningún resultado práctico.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1002852-9d25a2e3/procedimiento-solo-debe-reponerse-cuando-la-violacion-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 2114/96.—Club Regina, S.A. de C.V.—31 de enero de 1997.—Cinco votos.—Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.—Secretario: José Ángel Máttar Oliva. Amparo en revisión 413/98. Manuel Ramos Ayala. 13 de marzo de 1998. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Guadalupe Robles Denetro. Amparo en revisión 2670/97.—Alejandro Angón Flores.—22 de mayo de 1998.—Cinco votos.—Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.—Secretaria: Adela Domínguez Salazar. Amparo en revisión 800/98.—Comisión Federal de Electricidad.—27 de mayo de 1998.—Cinco votos.—Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.—Secretario: Alfredo E. Báez López. Amparo en revisión 2709/97.—Carlos Rivera López.—26 de junio de 1998.—Cinco votos.—Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.—Secretario: Francisco de Jesús Arreola Chávez. Tesis de jurisprudencia 69/98.—Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintiuno de agosto de mil novecientos noventa y ocho. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, septiembre de 1998, página 366, Segunda Sala, tesis 2a./J. 69/98; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, septiembre de 1998, página 367. Apéndice 1917-2000, Tomo VI, Materia Común, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 292, Segunda Sala, tesis 346.

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