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PROCEDIMIENTO. SÓLO DEBE REPONERSE CUANDO LA VIOLACIÓN AL MISMO TRASCIENDA AL RESULTADO DE LA SENTENCIA DEFINITIVA.-

Clave: 346 · Registro digital (IUS): 917880 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; Ap. 2000; Tomo VI, Común, Jurisprudencia SCJN; Pág. 292

Es cierto que conforme al artículo 91, fracción IV, de la Ley de Amparo, si en la revisión de una sentencia definitiva apareciere una violación a las reglas fundamentales que norman el procedimiento en el juicio de amparo, o bien, que se incurrió en alguna omisión que hubiere dejado sin defensa al recurrente o que pudiera influir en la sentencia que deba dictarse en definitiva, se deberá ordenar la reposición del procedimiento; sin embargo, tal disposición debe interpretarse en el sentido de que la reposición únicamente cabe decretarla cuando la violación relativa efectivamente trascienda al resultado de la sentencia definitiva y cause perjuicio a la parte recurrente, pues, de lo contrario, se llegaría al extremo de retardar el trámite y solución de los juicios de amparo sin ningún resultado práctico.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/917880-2c4ace41/procedimiento-solo-debe-reponerse-cuando-la-violacion-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Novena Época: Amparo en revisión 2114/96.-Club Regina, S.A. de C.V.-31 de enero de 1997.-Cinco votos.-Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.-Secretario: José Ángel Máttar Oliva. Amparo en revisión 413/98. Manuel Ramos Ayala. 13 de marzo de 1998. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Guadalupe Robles Denetro. Amparo en revisión 2670/97.-Alejandro Angón Flores.-22 de mayo de 1998.-Cinco votos.-Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.-Secretaria: Adela Domínguez Salazar. Amparo en revisión 800/98.-Comisión Federal de Electricidad.-27 de mayo de 1998.-Cinco votos.-Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.-Secretario: Alfredo E. Báez López. Amparo en revisión 2709/97.-Carlos Rivera López.-26 de junio de 1998.-Cinco votos.-Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.-Secretario: Francisco de Jesús Arreola Chávez. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo VIII, septiembre de 1998, página 366, Segunda Sala, tesis 2a./J. 69/98; véase la ejecutoria en la página 367 de dicho tomo.

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