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PRUEBA TESTIMONIAL EN EL AMPARO INDIRECTO. SI ES IDÓNEA, DEBE ADMITIRSE AUN CUANDO SU DESAHOGO SEA EN EL EXTRANJERO.

Clave: 793 · Registro digital (IUS): 1002859 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 1a. Sala; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Primera Parte - SCJN Sexta Sección - Procedimiento de amparo indirecto; Pág. 879

Conforme al artículo 150 de la Ley de Amparo, en el juicio de garantías debe admitirse cualquier medio de prueba reconocido por la ley, excepto la prueba de posiciones, las pruebas que no fueren idóneas y las que atenten contra la moral o contra el derecho; por ello, no es causa legal para desechar una testimonial el hecho de que pretenda desahogarse en el extranjero, por considerar que el tiempo para ello es excesivo en razón de la distancia, dado que el derecho de defensa de las partes a ofrecer pruebas no puede supeditarse a la distancia ni al tiempo en que se desahogarán, siempre y cuando resulten idóneas a juicio del juzgador. Lo anterior, en virtud de que si bien el juicio de amparo es un proceso constitucional, concentrado, sumario y de pronta resolución, no por ello pueden coartarse las garantías del debido proceso y de justicia completa, establecidas en los artículos 14 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1002859-8d045623/prueba-testimonial-en-el-amparo-indirecto-si-es · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 97/2005-PS.—Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero y Décimo Tercero, ambos en Materia Civil del Primer Circuito.—5 de octubre de 2005.—Cinco votos.—Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo.—Secretario: Miguel Bonilla López. Tesis de jurisprudencia 155/2005.—Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha cuatro de noviembre de dos mil cinco. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, enero de 2006, página 496, Primera Sala, tesis 1a./J. 155/2005; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, enero de 2006, página 496.

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