SECRETARIO ENCARGADO DEL DESPACHO DEL JUZGADO CON MOTIVO DE LAS VACACIONES DEL TITULAR. NO PUEDE DICTAR SENTENCIA SI LA AUDIENCIA NO FUE PRESIDIDA POR ÉL, SINO POR EL JUEZ A QUIEN SUSTITUYE.
El artículo 161 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establece que los secretarios encargados de los Juzgados de Distrito fallarán los juicios de amparo cuyas audiencias se hubieran señalado para los días en que los Jueces a quienes sustituyen disfruten de vacaciones, por lo que a contrario sensu se concluye que solamente pueden emitir sentencia en esos estrictos casos y que, por tanto, cuando la audiencia se haya celebrado y concluido formalmente por el titular antes de su periodo vacacional, los secretarios que los sustituyen no pueden dictar la sentencia respectiva. Ello es, por un lado, congruente con las disposiciones legales que contemplan la sustitución total y completa de los secretarios en el ejercicio de la función jurisdiccional sólo en caso de ausencias largas y con la previa intervención del Consejo de la Judicatura Federal y, por otro, no conlleva una afectación apreciable sobre los principios rectores del juicio de garantías, dada la corta duración de los periodos vacacionales de que disfrutan los Magistrados y los Jueces de Distrito. Máxime si se considera que el citado artículo 161 prevé un caso de ausencia breve y de duración legalmente predeterminada –15 días, según el artículo 160 de dicha ley–, en la cual el ejercicio de la función jurisdiccional por parte de los secretarios es excepcional, por lo que es indudable que su alcance debe interpretarse restrictivamente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1002881-80dc58d8/secretario-encargado-del-despacho-del-juzgado-con-motivo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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