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SECRETARIOS DE JUZGADO DE DISTRITO. LA AUTORIZACIÓN CONFERIDA POR EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL PARA SUSTITUIR AL JUEZ DURANTE SU PERIODO VACACIONAL, IMPLICA LA FACULTAD DE DICTAR EL FALLO DEFINITIVO TANTO EN JUICIOS DE AMPARO COMO EN PROCEDIMIENTOS DE DIVERSA MATERIA.

Clave: 1a./J. 14/2010 · Registro digital (IUS): 164525 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Mayo de 2010; Pág. 716

El artículo 161 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación prevé que durante las vacaciones del titular del órgano jurisdiccional, el Consejo de la Judicatura Federal nombrará a quien deba sustituirlo, o bien podrá abstenerse de realizar ese nombramiento. En el primer supuesto, si se hace la designación del sustituto del juez en favor del secretario de juzgado, éste puede fallar los juicios de amparo y también goza de facultades amplias y plenitud de jurisdicción para resolver cualquier tipo de juicio sometido a la potestad del juzgador, por lo que habrá de realizar las funciones completas propias del titular del juzgado, lo que incluye pronunciar sentencias en asuntos de cualquier materia, pues jurídicamente estas resoluciones constituyen los actos jurisdiccionales por excelencia, sin cuya facultad no se entendería la razón por la cual tendría que nombrarse al sustituto del juez en sus ausencias vacacionales, por ser evidente que la función jurisdiccional tiene como característica primordial el pronunciamiento de las resoluciones que deban recaer a los asuntos que se encuentren bajo la potestad del juzgador. En cambio, en el segundo supuesto, relativo a la omisión de la designación, los secretarios encargados de los juzgados de distrito sólo pueden fallar los juicios de amparo cuyas audiencias se hayan señalado para los días en que los titulares disfruten de vacaciones, en razón de que en ese caso aquéllos, por ministerio de ley, quedan encargados del despacho del juzgado, y al no haber sido nombrados sustitutos del juez y por no contar con facultades amplias de decisión jurisdiccional, conforme al indicado artículo 161, sólo podrán dictar el fallo definitivo en los juicios de amparo cuyas audiencias se celebren dentro del periodo vacacional del titular del juzgado, sin necesidad de contar con autorización por parte del Consejo para resolver dichos juicios.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/164525-ed3ecc95/secretarios-de-juzgado-de-distrito-la-autorizacion-conferida · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 69/2009. Entre las sustentadas por el entonces Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito, ahora Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del mismo circuito y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. 13 de enero de 2010. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Manuel González Díaz. Tesis de jurisprudencia 14/2010. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veinte de enero de dos mil diez. Nota: Por ejecutoria del veintinueve de septiembre de dos mil quince, el Pleno del Vigésimo Circuito declaró improcedente la solicitud de sustitución de jurisprudencia 2/2015 derivada de la solicitud de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis.

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