SECRETARIOS DE JUZGADO DE DISTRITO. LA AUTORIZACIÓN CONFERIDA POR EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL PARA SUSTITUIR AL JUEZ DURANTE SU PERIODO VACACIONAL, IMPLICA LA FACULTAD DE DICTAR EL FALLO DEFINITIVO TANTO EN JUICIOS DE AMPARO COMO EN PROCEDIMIENTOS DE DIVERSA MATERIA.
El artículo 161 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación prevé que durante las vacaciones del titular del órgano jurisdiccional, el Consejo de la Judicatura Federal nombrará a quien deba sustituirlo, o bien podrá abstenerse de realizar ese nombramiento. En el primer supuesto, si se hace la designación del sustituto del juez en favor del secretario de juzgado, éste puede fallar los juicios de amparo y también goza de facultades amplias y plenitud de jurisdicción para resolver cualquier tipo de juicio sometido a la potestad del juzgador, por lo que habrá de realizar las funciones completas propias del titular del juzgado, lo que incluye pronunciar sentencias en asuntos de cualquier materia, pues jurídicamente estas resoluciones constituyen los actos jurisdiccionales por excelencia, sin cuya facultad no se entendería la razón por la cual tendría que nombrarse al sustituto del juez en sus ausencias vacacionales, por ser evidente que la función jurisdiccional tiene como característica primordial el pronunciamiento de las resoluciones que deban recaer a los asuntos que se encuentren bajo la potestad del juzgador. En cambio, en el segundo supuesto, relativo a la omisión de la designación, los secretarios encargados de los juzgados de distrito sólo pueden fallar los juicios de amparo cuyas audiencias se hayan señalado para los días en que los titulares disfruten de vacaciones, en razón de que en ese caso aquéllos, por ministerio de ley, quedan encargados del despacho del juzgado, y al no haber sido nombrados sustitutos del juez y por no contar con facultades amplias de decisión jurisdiccional, conforme al indicado artículo 161, sólo podrán dictar el fallo definitivo en los juicios de amparo cuyas audiencias se celebren dentro del periodo vacacional del titular del juzgado, sin necesidad de contar con autorización por parte del Consejo para resolver dichos juicios.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/164525-ed3ecc95/secretarios-de-juzgado-de-distrito-la-autorizacion-conferida · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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