DEFINITIVIDAD EN EL JUICIO DE AMPARO. LA EXCEPCIÓN A ESTE PRINCIPIO SÓLO PROCEDE RESPECTO DE VIOLACIONES A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO IMPUGNABLES EN LA VÍA DIRECTA, TRATÁNDOSE DE CONTROVERSIAS QUE AFECTEN AL ESTADO CIVIL, AL ORDEN Y ESTABILIDAD DE LA FAMILIA O A MENORES O INCAPACES.
La interpretación literal, sistemática y teleológica de lo dispuesto en los artículos 107, fracción III, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 161 de la Ley de Amparo, permite concluir que la excepción al principio de definitividad que dichas normas establecen, procede exclusivamente cuando en amparo directo en materia civil, se impugnen sentencias definitivas o resoluciones que pongan fin al juicio, por violaciones a las leyes del procedimiento que afecten las defensas del quejoso, siempre que dichas sentencias se hayan dictado en controversias relativas al estado civil o que afecten al orden y estabilidad de la familia o a menores o incapaces. Ahora bien, si se toma en consideración que sólo en este caso específico y respecto de la referida vía de amparo, el interesado queda eximido de preparar el juicio de amparo, resulta inconcuso que no puede hacerse extensiva la citada excepción a los casos en los que por la diversa vía del amparo indirecto se impugnen actos de tribunales civiles ejecutados fuera de juicio o después de concluido, no obstante que se trate de controversias del estado civil o de actos que pudieran afectar al orden y estabilidad de la familia o a menores o incapaces, pues del contenido textual y de la interpretación de los mencionados preceptos legales se infiere que fue voluntad del Constituyente Reformador y del legislador ordinario, que la excepción en cita procediera exclusivamente en vía de amparo directo. Lo anterior se confirma con la interpretación de lo establecido respecto al juicio de amparo indirecto, en el inciso b) de la fracción III del señalado precepto constitucional y en el artículo 114, fracción III, de la Ley de Amparo, así como por el hecho de que por la propia naturaleza procedimental de esta vía, no se requiere de actos procesales tendientes a su preparación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1002925-ff2c41d6/definitividad-en-el-juicio-de-amparo-la-excepcion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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