DEMANDA LABORAL. EL ACUERDO QUE NIEGA SU ADMISIÓN RESPECTO DE UNO O VARIOS CODEMANDADOS A LOS QUE SE RECLAMAN IDÉNTICAS PRESTACIONES QUE A AQUEL POR EL QUE SE SIGUE EL JUICIO, CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN PROCESAL RECLAMABLE EN AMPARO DIRECTO.
De lo dispuesto en los artículos 107, fracciones III, inciso a), y V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 44, 114, fracción IV y 158 de la Ley de Amparo, se desprende que el juicio de amparo directo procede contra sentencias definitivas o laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, respecto de los cuales no proceda ningún recurso ordinario por el que puedan ser modificados o reformados, ya sea que las violaciones se cometan en las resoluciones motivo de impugnación, o se hubieran cometido durante el procedimiento correspondiente, a condición, en este último caso, de que afecten las defensas del quejoso y trasciendan al resultado del fallo. También puede inferirse, en contraposición a esa regla general de procedencia del amparo uniinstancial, que el amparo indirecto procede, entre otros supuestos, contra actos en el juicio cuya ejecución sea de imposible reparación, actualizándose ésta cuando el acto reclamado produzca violación a algún derecho sustantivo del quejoso. De lo anterior se concluye que el auto dictado por una Junta de Conciliación y Arbitraje que niega a tener como demandados a uno o varios de los que se señalan en una demanda laboral, a quienes se les reclaman las mismas prestaciones que a aquel por el que se sigue el juicio, constituye una violación a las leyes procesales que no puede considerarse de imposible reparación, en virtud de que las pretensiones del actor pueden quedar satisfechas si obtiene laudo en el que se condene al demandado por el que se siga el juicio, y en caso de que el laudo que se dicte en esas condiciones fuera adverso a los intereses del actor, con su emisión se patentiza la trascendencia de la violación procesal, máxime que la negativa acusada, al actualizarse, no contraviene algún derecho sustantivo del quejoso, lo que determina que no pueda calificarse como un acto dentro de juicio de imposible reparación, ya que sus efectos son meramente procesales, por ello es evidente que resulta impugnable en términos de lo previsto en el artículo 158 de la Ley de Amparo, a través del juicio de amparo directo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1002930-4ebc57ed/demanda-laboral-el-acuerdo-que-niega-su-admision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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