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NULIDAD DE ACTUACIONES. EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN INCIDENTAL QUE LA DECLARA, PROCEDE POR REGLA GENERAL EL AMPARO DIRECTO.

Clave: 880 · Registro digital (IUS): 1002946 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 8a. Época; Pleno; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Primera Parte - SCJN Séptima Sección - Procedencia del amparo directo; Pág. 980

La resolución que pone fin a un incidente de nulidad de actuaciones, declarándolo fundado, no es un acto en el juicio que, por regla general, tenga una ejecución de imposible reparación, sino que tiene efectos meramente procesales, dado que la violación que llegare a cometerse en el dictado de dicha resolución, puede quedar subsanada con posterioridad, si la sentencia definitiva, o la que ponga fin al juicio, resulta finalmente favorable a los intereses del quejoso, pero de no ser así, este último podrá reclamarla en el amparo directo que, en su caso y oportunidad, interponga en contra del mencionado fallo. Lo anterior se corrobora si se toma en cuenta, además, que tal resolución entraña una violación a las leyes del procedimiento, prevista en la fracción V del artículo 159 de la Ley de Amparo, en la cual se establece la procedencia del amparo directo "cuando se resuelva ilegalmente un incidente de nulidad"; y por los términos genéricos en que está redactado el mencionado precepto legal, resulta obvio que la ilegal resolución del incidente de nulidad a que allí se alude, puede consistir tanto en la anulación de las actuaciones favorables al quejoso, como en la negativa a nulificar aquéllas que lo agravian, toda vez que aquél no hace distingo alguno al respecto. Sin embargo, el anterior criterio queda supeditado a que, con motivo de las mencionadas resoluciones incidentales, no se afecten en forma cierta e inmediata los derechos sustantivos de los gobernados, porque de lo contrario, la vía correcta para reclamarlas será la indirecta.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1002946-7dfd9f6b/nulidad-de-actuaciones-en-contra-de-la-resolucion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 29/90.—Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero en Materia Civil del Tercer Circuito y Tercero del Sexto Circuito, al resolver la improcedencia 65/87 y el amparo en revisión 208/89, respectivamente.—8 de septiembre de 1992.—Mayoría de catorce votos.—Ponente: José Antonio Llanos Duarte.—Secretario: Gerardo Domínguez. El Tribunal Pleno en su Sesión Privada celebrada el martes veinte de octubre en curso, por unanimidad de diecisiete votos de los señores Ministros: Presidente Ulises Schmill Ordóñez, José Trinidad Lanz Cárdenas, Miguel Montes García, Noé Castañón León, Felipe López Contreras, Luis Fernández Doblado, José Antonio Llanos Duarte, Samuel Alba Leyva, Ignacio Moisés Cal y Mayor Gutiérrez, Clementina Gil de Lester, Atanasio González Martínez, José Manuel Villagordoa Lozano, Fausta Moreno Flores, Carlos García Vázquez, Mariano Azuela Güitrón, Juan Díaz Romero y Sergio Hugo Chapital Gutiérrez aprobó, con el número 38/1992, la tesis de jurisprudencia que antecede.—Ausentes: Carlos de Silva Nava, Ignacio Magaña Cárdenas y Victoria Adato Green.—México, D.F., a veintiuno de octubre de mil novecientos noventa y dos. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 59, noviembre de 1992, página 12, Pleno, tesis P./J. 38/92; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo X, noviembre de 1992, página 38. Apéndice 1917-2000, Tomo VI, Materia Común, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 270, Pleno, tesis 321. Nota: En la sesión celebrada el once de marzo de dos mil diez, se declaró infundada la solicitud de modificación de jurisprudencia 2/2008-PL, en la cual se solicitó la modificación de la tesis jurisprudencial P./J. 38/92, por unanimidad de once votos de los señores Ministros integrantes del Tribunal en Pleno: Sergio Salvador Aguirre Anguiano, José Ramón Cossío Díaz, Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando Franco González Salas, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José de Jesús Gudiño Pelayo, Luis María Aguilar Morales, Sergio A. Valls Hernández, Olga Sánchez Cordero de García Villegas, Juan N. Silva Meza y Presidente Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.

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