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NULIDAD DE ACTUACIONES. ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE ORDENA REPONER EL PROCEDIMIENTO POR FALTA DE EMPLAZAMIENTO.

Clave: 881 · Registro digital (IUS): 1002947 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Primera Parte - SCJN Séptima Sección - Procedencia del amparo directo; Pág. 981

La indicada resolución constituye un acto dentro del juicio que debe impugnarse en el amparo directo que se promueva contra la sentencia definitiva o laudo, en términos de los artículos 114, fracción IV, 158 y 159, fracción V, de la Ley de Amparo, ya que las consecuencias que produce no son de imposible reparación, en tanto que no afectan de manera directa e inmediata derechos sustantivos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el perjuicio procesal que pudieran resentir las partes en sus derechos adjetivos no resulta exorbitante, porque tal decisión no podría implicar la tramitación innecesaria del juicio, ya que éste no culminaría, sino que continuaría su curso ante la misma autoridad jurisdiccional que lo tramitó y resolvió, una vez reparada la violación procesal mencionada. No obsta para concluir lo anterior el retardo en la impartición de justicia que podría entrañar esa determinación, porque tal circunstancia, por sí sola, no justifica la procedencia del juicio de amparo indirecto que, por excepción, permite la impugnación de actos intraprocesales, habida cuenta que toda reposición del procedimiento para subsanar violaciones procesales fundadas implica una dilación del juicio en mayor o menor grado, sin que ello implique violación al principio de justicia pronta.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1002947-be47be93/nulidad-de-actuaciones-es-improcedente-el-juicio-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 38/2007-PL.—Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito y el entonces Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito.—6 de febrero de 2008.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.—Ponente: José Fernando Franco González Salas.—Secretaria: Martha Elba Hurtado Ferrer. Tesis de jurisprudencia 23/2008.—Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del seis de febrero de dos mil ocho. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, febrero de 2008, página 593, Segunda Sala, tesis 2a./J. 23/2008; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, marzo de 2008, página 769.

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