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AGRAVIOS EN LA REVISIÓN. SON INOPERANTES CUANDO SE DIRIGEN A COMBATIR CONSIDERACIONES LEGALES QUE NO SE FORMULARON EN LA SENTENCIA RECURRIDA.

Clave: 1109 · Registro digital (IUS): 1002988 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 8a. Época; 3a. Sala; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Primera Parte - SCJN Décima Sección - Recursos; Pág. 1255

Cuando lo que se ataca, mediante los agravios expresados, constituyen aspectos que no fueron abordados en la sentencia recurrida para sobreseer en el juicio, otorgar o negar la protección constitucional, deben desestimarse tales agravios por inoperantes puesto que no se desvirtúa la legalidad del fallo a revisión; a menos de que sea el quejoso quien recurre la sentencia y se esté en alguna de las hipótesis del artículo 76 Bis de la Ley de Amparo, en cuyo caso deberá suplirse la deficiencia de la queja.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1002988-22a7fe93/agravios-en-la-revision-son-inoperantes-cuando-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 9381/83.—Evangelina Franco de Ortiz.—16 de marzo de 1988.—Cinco votos.—Ponente: Ernesto Díaz Infante.—Secretaria: Alma Leal Treviño. Amparo en revisión 1286/88.—Leopoldo Santiago Durand Sánchez.—11 de julio de 1988.—Cinco votos.—Ponente: Mariano Azuela Güitrón.—Secretaria: Concepción Martín Argumosa. Amparo en revisión 1877/88.—Ibaur Chem, S.A.—21 de noviembre de 1988.—Cinco votos.—Ponente: Mariano Azuela Güitrón.—Secretario: Filiberto Méndez Gutiérrez. Amparo en revisión 1885/88.—Bufete de Asesoría Administrativa, S.C.—12 de junio de 1989.—Cinco votos.—Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez.—Secretario: Jaime Raúl Oropeza García. Amparo en revisión 6382/90.—Operadora El Presidente Las Palmas, S.A. de C.V.—11 de marzo de 1991.—Unanimidad cuatro votos.—Ponente: Mariano Azuela Güitrón.—Secretario: Diógenes Cruz Figueroa. Tesis de jurisprudencia 16/91 aprobada por la Tercera Sala de este Alto Tribunal en sesión privada celebrada el dos de abril de mil novecientos noventa y uno.—Unanimidad de cuatro votos de los señores Ministros: Presidente Salvador Rocha Díaz, Mariano Azuela Güitrón, Sergio Hugo Chapital Gutiérrez y José Antonio Llanos Duarte. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo VII, abril de 1991, página 24, Tercera Sala, tesis 3a./J. 16/91. Apéndice 1917-2000, Tomo VI, Materia Común, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 26, Tercera Sala, tesis 32.

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