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CADUCIDAD. EL AUTO DE RETURNO LA INTERRUMPE.

Clave: 1134 · Registro digital (IUS): 1003013 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 8a. Época; 3a. Sala; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Primera Parte - SCJN Décima Sección - Recursos; Pág. 1282

El auto que ordena el returno del asunto al Ministro relator, es una actuación judicial por su propia naturaleza y además tiene como característica la de impulsar el procedimiento, toda vez que sin dicho proveído habría una imposibilidad jurídica para que se dictase la resolución. En consecuencia, dicho acuerdo interrumpe el término de la caducidad al tenor de lo dispuesto en la fracción V del artículo 74 de dicha ley.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1003013-83cb1d39/caducidad-el-auto-de-returno-la-interrumpe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1458/88.—José Gómez Valdovinos.—9 de octubre de 1989.—Cinco votos.—Ponente: Salvador Rocha Díaz.—Secretario: Alejandro Sosa Ortiz. Amparo en revisión 1224/78.—Javier Barrera Reyes y otro.—6 de noviembre de 1989.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausente: Mariano Azuela Güitrón.—Ponente: Salvador Rocha Díaz.—Secretario: Julio César Vázquez Mellado G. Amparo en revisión 847/88.—Blanca Estela Hernández Cárdenas.—9 de octubre de 1989.—Cinco votos.—Ponente: Salvador Rocha Díaz.—Secretario: Jorge Estrada Méndez. Amparo en revisión 423/79.—Virgilio A. Solorio Campos.—13 de noviembre de 1989.—Cinco votos.—Ponente: Salvador Rocha Díaz.—Secretario: Julio César Vázquez Mellado G. Amparo en revisión 8353/87.—J. Refugio Arévalo Vivanco.—13 de noviembre de 1989.—Cinco votos.—Ponente: Salvador Rocha Díaz.—Secretaria: María del Pilar Núñez González. Tesis de jurisprudencia aprobada por la Tercera Sala en sesión celebrada el quince de enero de mil novecientos noventa.—Cinco votos de los señores Ministros: Presidente Sergio Hugo Chapital Gutiérrez, Mariano Azuela Güitrón, Jorge Carpizo Mac Gregor, Salvador Rocha Díaz e Ignacio Magaña Cárdenas. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo IV, Primera Parte, julio a diciembre de 1989, página 285, Tercera Sala, tesis 3a./J. 47 1/90. Apéndice 1917-2000, Tomo VI, Materia Común, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 78, Tercera Sala, tesis 99.

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