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CADUCIDAD. EL AUTO DE TURNO LA INTERRUMPE.

Clave: 1105 · Registro digital (IUS): 395061 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 8a. Época; 3a. Sala; Ap. 1995; Tomo VI, Parte HO; Pág. 764

El auto que ordena el turno del asunto al ministro relator, es una actuación judicial por su propia naturaleza y, además tiene como característica la de impulsar el procedimiento, toda vez que constituye un presupuesto lógico e indispensable para que se liste, lo que tiene efectos de citación para sentencia en términos del segundo párrafo del artículo 185 de la Ley de Amparo. En consecuencia, dicho acuerdo interrumpe el término de la caducidad al tenor de lo dispuesto en la fracción V, del artículo 74 de dicha Ley.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/395061-05cddbce/caducidad-el-auto-de-turno-la-interrumpe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Epoca: Amparo en revisión 2187/88. Quimisol, S. A. de C. V. 13 de noviembre de 1989. Cinco votos. Amparo en revisión 1964/88. Universidad del Valle de México, S. C. y otra. 12 de diciembre de 1989. Cinco votos. Amparo en revisión 2152/88. Producciones Video 3, S. A. de C. V. 12 de diciembre de 1989. Cinco votos. Amparo en revisión 2316/88. Artículos Elásticos, S. A. de C. V. 29 de enero de 1990. Cinco votos. Amparo en revisión 2658/88. Artgraf, S. A. de C. V. 12 de febrero de 1990. Cinco votos. NOTA: Tesis 3a./J.56 (número oficial 6/90), Gaceta número 27, pág. 39; Semanario Judicial de la Federación, tomo V, Primera Parte, pág. 225.

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