CADUCIDAD. EL AUTO DE TURNO LA INTERRUMPE.
El auto que ordena el turno del asunto al ministro relator, es una actuación judicial por su propia naturaleza y, además tiene como característica la de impulsar el procedimiento, toda vez que constituye un presupuesto lógico e indispensable para que se liste, lo que tiene efectos de citación para sentencia en términos del segundo párrafo del artículo 185 de la Ley de Amparo. En consecuencia, dicho acuerdo interrumpe el término de la caducidad al tenor de lo dispuesto en la fracción V, del artículo 74 de dicha Ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/395061-05cddbce/caducidad-el-auto-de-turno-la-interrumpe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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