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QUEJA POR EXCESO O DEFECTO EN LA EJECUCIÓN DE UNA SENTENCIA DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE LA PROMOVIDA POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE CONTRA EL REQUERIMIENTO DE SU CUMPLIMIENTO.

Clave: 1200 · Registro digital (IUS): 1003079 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Primera Parte - SCJN Décima Sección - Recursos; Pág. 1357

En atención a que es facultad del Juez de Distrito o de la autoridad que conoció del juicio de amparo indirecto requerir el cumplimiento del fallo protector a las autoridades, que se encuentren vinculadas con dicho fin, es evidente que contra tal requerimiento resulta improcedente el recurso de queja previsto en el artículo 95, fracción IV, de la Ley de Amparo, promovido por las propias autoridades responsables obligadas al cumplimiento de la sentencia de amparo, pues la materia de ese recurso consiste en determinar si los actos de ejecución realizados por la autoridad responsable adolecen de exceso o defecto en el cumplimiento del fallo protector, y no la propia actuación del Juez de Distrito, quien no puede juzgar sobre la legalidad de su requerimiento.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1003079-d6e831e2/queja-por-exceso-o-defecto-en-la-ejecucion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 62/2005-SS.—Entre las sustentadas por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y el entonces Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Segundo Circuito, actualmente Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito.—19 de agosto de 2005.—Cinco votos.—Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos.—Secretario: Roberto Martín Cordero Carrera. Tesis de jurisprudencia 105/2005.—Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veinticuatro de agosto de dos mil cinco.—México, Distrito Federal, a veintinueve de agosto de dos mil cinco. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, septiembre de 2005, página 465, Segunda Sala, tesis 2a./J. 105/2005; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, octubre de 2005, página 1496.

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