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RECLAMACIÓN. ES OPORTUNA SU INTERPOSICIÓN AUN ANTES DE QUE COMIENCE A CORRER EL PLAZO PARA ELLO.

Clave: 1224 · Registro digital (IUS): 1003102 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 1a. Sala; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Primera Parte - SCJN Décima Sección - Recursos; Pág. 1383

La interpretación analógica y sistemática de los artículos 24, fracción III y 25 de la Ley de Amparo, en relación con el 21 del propio ordenamiento, permite establecer que las reglas para la presentación de la demanda de amparo que prevé el precepto último citado, son aplicables para el recurso de reclamación, por lo que tratándose de éste, el recurrente puede interponer dicho recurso al momento en que se le notifique el acuerdo recurrido, es decir el mismo día, o bien al siguiente en que surta efectos la notificación de aquél, sin que por ello deba considerarse presentado extemporáneamente, máxime si no existe disposición legal que prohíba expresamente presentarlo antes de que, comience a correr el plazo otorgado para dicho trámite, ni que señale que por ello sea extemporánea o inoportuna su interposición.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1003102-a38be0e7/reclamacion-es-oportuna-su-interposicion-aun-antes-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Reclamación 144/2003-PL.—Sacbe Construcciones, S.A. de C.V.—9 de julio de 2003.—Cinco votos.—Ponente: Humberto Román Palacios.—Secretario: Francisco Octavio Escudero Contreras. Reclamación 368/2003-PL.—Ignacio Fortunato Bórquez Zazueta.—4 de febrero de 2004.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausente: Humberto Román Palacios.—Ponente: Juan N. Silva Meza.—Secretario: Jaime Flores Cruz. Reclamación 160/2004-PL.—Albino Ramírez Solís.—30 de junio de 2004.—Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: Juan N. Silva Meza.—Secretario: Jaime Flores Cruz. Reclamación 239/2004-PL.—Félix Cuaya Tiburcio.—29 de septiembre de 2004.—Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: Juan N. Silva Meza.—Secretaria: Guadalupe Robles Denetro. Reclamación 312/2004-PL.—Cadena Comercial Oxxo, S.A. de C.V.—1o. de diciembre de 2004.—Cinco votos.—Ponente: Juan N. Silva Meza.—Secretario: Jaime Flores Cruz. Tesis de jurisprudencia 79/2005.—Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de veintidós de junio de dos mil cinco. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, julio de 2005, página 264, Primera Sala, tesis 1a./J. 79/2005; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, julio de 2005, página 265.

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