RECLAMACIÓN. ES OPORTUNA SU INTERPOSICIÓN AUN ANTES DE QUE COMIENCE A CORRER EL PLAZO PARA ELLO.
De la interpretación sistemática de los artículos 24, fracción III y 25 de la Ley de Amparo, en relación con el 21 del propio ordenamiento, que establecen que el término para la interposición de los recursos en el juicio de amparo correrá para cada parte desde el día siguiente a aquel en que para ella haya surtido sus efectos la notificación; que cuando alguna de las partes resida fuera del lugar del juzgado o tribunal que conozca del juicio o del incidente de suspensión, se tendrán por hechas en tiempo las promociones si los escritos se depositan, dentro de los términos legales, en la oficina de correos o telégrafos correspondiente al lugar de su residencia, y que el término para la interposición de la demanda de amparo será de quince días contados desde el día siguiente al en que haya surtido efectos la notificación al quejoso del acto reclamado, al en que haya tenido conocimiento de él o de su ejecución, o al en que se hubiese ostentado sabedor de él, se concluye que cuando se trata del recurso de reclamación debe darse el mismo tratamiento que para la presentación de la demanda de garantías, por lo que el recurrente puede interponer dicho recurso al momento en que se le notifique el acuerdo recurrido, es decir, el mismo día, o bien al día siguiente en que surta efectos la notificación del acuerdo recurrido, sin que por ello deba considerarse presentado extemporáneamente, máxime si no existe disposición legal que prohíba expresamente presentarlo antes de que comience a correr el plazo que se otorga para dicho trámite, ni que señale que por ello sea extemporánea o inoportuna su interposición.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/182780-3fa6dff3/reclamacion-es-oportuna-su-interposicion-aun-antes-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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