RECLAMACIÓN EN AMPARO. LA PRESENTACIÓN DEL ESCRITO RESPECTIVO DENTRO DEL PLAZO LEGAL ANTE LA OFICINA DE CORREOS CORRESPONDIENTE, CUANDO EL RECURRENTE RADIQUE FUERA DEL LUGAR DE RESIDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, SE TENDRÁ POR REALIZADA EN TIEMPO.
El artículo 24, fracción III, de la Ley de Amparo dispone: "El cómputo de los términos en el juicio de amparo se sujetará a las reglas siguientes: III. Para la interposición de los recursos, los términos correrán para cada parte desde el día siguiente a aquel en que para ella haya surtido sus efectos la notificación respectiva.". Por su parte, el artículo 25 de la propia ley establece: "Para los efectos del artículo anterior, cuando alguna de las partes resida fuera del lugar del juzgado o tribunal que conozca del juicio o del incidente de suspensión, se tendrán por hechas en tiempo las promociones si aquélla deposita los escritos u oficios relativos, dentro de los términos legales, en la oficina de correos o telégrafos que corresponda al lugar de su residencia.". De una interpretación sistemática a estos preceptos se determina que debe tenerse por hecha en tiempo la presentación del recurso de reclamación en la oficina de correos correspondiente, si el escrito relativo se deposita dentro del plazo legal, cuando la parte afectada radique fuera del lugar de residencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, dado que el indicado artículo 24, en su fracción III, se refiere a la interposición de los recursos y el numeral 25 remite al propio 24 con la expresión: "Para los efectos del artículo anterior"; por tanto, la autorización que otorga el multicitado artículo 25 también comprende las promociones relativas al recurso de reclamación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1003101-87b1c187/reclamacion-en-amparo-la-presentacion-del-escrito-respectivo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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