RECURSO DE RECLAMACIÓN. PROCEDE CONTRA EL AUTO DE TRÁMITE DICTADO POR EL PRESIDENTE DE UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO, EN EL QUE DECLINA LA COMPETENCIA LEGAL PARA QUE OTRO ÓRGANO JURISDICCIONAL CONOZCA DEL ASUNTO.
El Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis P. LXVIII/97, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, mayo de 1997, página 169, determinó que procede el recurso de reclamación contra los acuerdos de trámite dictados por el Presidente de este Alto Tribunal en todos los asuntos jurisdiccionales de la competencia del Pleno, y no sólo contra los dictados en el juicio de amparo, pues los asuntos jurisdiccionales de la competencia del Pleno no se limitan a ese tipo de juicios. En congruencia con lo anterior, y de la interpretación armónica de los artículos 21, fracciones V y VI; y 37, fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como de los puntos quinto, fracción II y décimo segundo del Acuerdo General Número 5/2001, de 21 de junio de 2001, del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativo a la determinación de los asuntos que conservará para su resolución y el envío de los de su competencia originaria a las Salas y a los Tribunales Colegiados de Circuito para decidir las cuestiones de cualquier naturaleza que se presenten en los conflictos competenciales, se concluye que los Tribunales Colegiados de Circuito, en ejercicio de la competencia delegada, también están facultados para conocer del recurso de reclamación contra los acuerdos dictados por el presidente de un Tribunal Colegiado de Circuito en los que declina la competencia legal para que otro órgano jurisdiccional conozca de un asunto. Estimar lo contrario implicaría dejar en estado de indefensión al interesado, pues se haría nugatorio su derecho a impugnar los autos de presidencia dictados en un asunto jurisdiccional cuya competencia originaria corresponde a las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1003115-14334411/recurso-de-reclamacion-procede-contra-el-auto-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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