RECLAMACIÓN. LAS SALAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN SON COMPETENTES PARA CONOCER DEL RECURSO INTERPUESTO CONTRA LOS ACUERDOS DE TRÁMITE DEL PRESIDENTE DE ESE ALTO TRIBUNAL.
El punto tercero, fracción III, del Acuerdo General Plenario 5/2001, de 21 de junio de 2001, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 siguiente, establece la competencia del Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para conocer de los recursos de reclamación interpuestos contra las providencias o acuerdos de trámite dictados por su Presidente, cuando se estime que procede revocarlos; asimismo, el punto cuarto del referido Acuerdo prevé la competencia de las Salas de ese Alto Tribunal para conocer de los asuntos que originariamente les corresponda y los de la competencia del Pleno que no se ubiquen en los supuestos señalados en el aludido punto tercero, de donde deriva que las Salas conocerán de esos recursos, salvo que procediera la revocación del acuerdo recurrido. Ahora bien, si en el punto único del Acuerdo Plenario 8/2003, de 31 de marzo de 2003, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de abril del mismo año, se derogó la fracción III del punto tercero del citado Acuerdo 5/2001, es evidente que al no reservarse el Tribunal en Pleno el conocimiento de los recursos de reclamación, éstos son de la competencia de las Salas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/170036-12c37ffe/reclamacion-las-salas-de-la-suprema-corte-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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