RECURSO DE RECLAMACIÓN. SU CONOCIMIENTO COMPETE A LAS SALAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN CUANDO SE INTERPONE CONTRA LOS ACUERDOS PRESIDENCIALES DE TRÁMITE DICTADOS EN LA REVISIÓN ADMINISTRATIVA.
Los artículos 104 de la Ley de Amparo, así como 10, fracción V, 11, fracción V y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen la competencia del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para conocer de los recursos de reclamación interpuestos contra las providencias o acuerdos de trámite dictados por su Presidente, y que aquél podrá remitirlos a las Salas a través de acuerdos generales; así, con base en el punto tercero del Acuerdo General Número 5/2013 (*) se señala la competencia de las Salas del Alto Tribunal para conocer de los asuntos que originariamente les corresponda y de los de la competencia del Pleno que no se ubiquen en los supuestos indicados en el punto segundo, de donde deriva que podrán resolver los recursos de reclamación interpuestos contra los acuerdos presidenciales de trámite dictados dentro de las revisiones administrativas, considerando, incluso, que no se prevé reserva del Pleno para su conocimiento y que no se trata de fallar el fondo de la revisión administrativa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2012369-de495ef0/recurso-de-reclamacion-su-conocimiento-compete-a-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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