REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. EVOLUCIÓN CONSTITUCIONAL DEL SUPUESTO DE PROCEDENCIA, COMO EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD DE LAS SENTENCIAS EMITIDAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO.
De los procesos de reforma constitucional de 1987 y 1999 se advierte que el Poder Reformador fijó como regla general en la fracción IX del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que las resoluciones que en materia de amparo directo pronuncien los Tribunales Colegiados de Circuito no admiten recurso alguno. Como única excepción a la definitividad de tales resoluciones, en la primera reforma citada se estableció que procederá la revisión de dichas sentencias si en ellas se decide sobre la inconstitucionalidad de una ley o se establece la interpretación directa de un precepto de la Constitución, justificándose la competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en que si bien a ambas potestades corresponde el control de la constitucionalidad, cada una respecto de normas o actos diversos, a esta última le compete, como órgano terminal, la interpretación definitiva de la Constitución, pues su observancia y respeto atañe al interés superior de la Nación. Por otra parte, el propio Poder Reformador reiteró en 1999 la indicada regla general y añadió el requisito de que la resolución que llegare a dictarse entrañe la fijación de un criterio de importancia y trascendencia, respecto de la constitucionalidad de una ley o de la interpretación directa de un precepto constitucional a juicio de la Suprema Corte y conforme a acuerdos generales, con la finalidad de que concentre sus esfuerzos en el conocimiento y resolución de casos inéditos o que comprendan un alto nivel de importancia y trascendencia, cuya resolución puede impactar la interpretación y aplicación del orden constitucional. Además, para superar cualquier situación dubitativa desde el texto de la fracción IX del artículo 107 de la Constitución Federal, que regula esta materia con ese rango supremo, se precisó que "sólo en esta hipótesis procederá la revisión ante la Suprema Corte de Justicia, limitándose la materia del recurso exclusivamente a la decisión de las cuestiones propiamente constitucionales".
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1003142-426e6525/revision-en-amparo-directo-evolucion-constitucional-del-supuesto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. EVOLUCIÓN CONSTITUCIONAL DEL SUPUESTO DE PROCEDENCIA, COMO EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD DE LAS SENTENCIAS EMITIDAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIA (2a./J. 190/2007)
- REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. EVOLUCIÓN CONSTITUCIONAL DE SUS HIPÓTESIS DE PROCEDENCIA, COMO EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD DE LAS SENTENCIAS EMITIDAS POR LOS TRIBUNALES COL (P. XLIV/2007)
- REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. DEBE DESECHARSE EL RECURSO INTERPUESTO EN CONTRA DE LA SENTENCIA DE UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO QUE SOBRESEE EN EL JUICIO DE GARANTÍAS, AUN CUANDO (98 (H))
- REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. LA HIPÓTESIS DE PROCEDENCIA ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 10, FRACCIÓN III, DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN NO SE ACTUALIZA AUNQUE S (P. XLV/2007)
- REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. DEBE DESECHARSE EL RECURSO INTERPUESTO EN CONTRA DE LA SENTENCIA DE UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO QUE SOBRESEE EN EL JUICIO DE GARANTÍAS, AUN CUANDO (2a./J. 35/2003 )
- REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. DENTRO DE LAS CUESTIONES PROPIAMENTE CONSTITUCIONALES QUE SON MATERIA DE ESA INSTANCIA SE ENCUENTRA LA RELATIVA A LA INTERPRETACIÓN DE LO DISPUESTO EN L (P. III/2002 )
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis