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SUSPENSIÓN DEFINITIVA. EL RECURSO DE REVISIÓN ES PROCEDENTE EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN QUE, AL CONCEDERLA, FIJA REQUISITOS DE EFECTIVIDAD CON APOYO EN EL ARTÍCULO 135 DE LA LEY DE AMPARO.

Clave: 1300 · Registro digital (IUS): 1003179 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 8a. Época; 2a. Sala; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Primera Parte - SCJN Décima Sección - Recursos; Pág. 1460

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 83, fracción II, inciso a), de la Ley de Amparo, cuando se impugna la determinación de un Juez de Distrito que, al resolver sobre la suspensión definitiva de los actos reclamados, fija, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 135 de ese ordenamiento, determinados requisitos para que la medida cautelar concedida surta sus efectos, el recurso procedente es el de revisión, y no el de queja. Ello es así, porque si la fijación de esos requisitos se hace en la misma resolución que concede la medida, constituye una cuestión accesoria a la propia suspensión que es impugnable mediante el señalado recurso y, además, porque no es correcto que una resolución sea en parte revisable y en parte motivo de queja, por constituir un todo jurídico.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1003179-13af7cf2/suspension-definitiva-el-recurso-de-revision-es-procedente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 29/92.—Sustentadas entre los Tribunales Colegiados Tercero y Cuarto en Materia Administrativa del Primer Circuito.—19 de mayo de 1993.—Cinco votos.—Ponente: Fausta Moreno Flores.—Secretario: Juan Carlos Cruz Razo. Tesis de jurisprudencia 9/93.—Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de ocho de julio de mil novecientos noventa y tres, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros: Presidente Noé Castañón León, Atanasio González Martínez, Carlos de Silva Nava, José Manuel Villagordoa Lozano y Fausta Moreno Flores. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 68, agosto de 1993, página 14, Segunda Sala, tesis 2a./J. 9/93; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XII, agosto de 1993, página 58. Apéndice 1917-2000, Tomo VI, Materia Común, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 365, Segunda Sala, tesis 428.

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