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SUSPENSION DEFINITIVA. LA IMPUGNACION DE LOS REQUISITOS CON QUE SE CONCEDE ES MATERIA DE REVISION Y NO DE QUEJA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 218367 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 456

Si bien la fracción II, inciso a), del artículo 83 de la Ley de Amparo, establece que el recurso de revisión procede "II. Contra la resoluciones de los jueces de Distrito o del superior del Tribunal responsable, en su caso, en los cuales: a) concedan o nieguen la suspensión definitiva"; sin que señale nada expresamente respecto de los requisitos con los cuales se conceda; no se debe perder de vista que el señalamiento de esos requisitos es una cuestión accesoria de la concesión de la medida suspensiva, y por tal razón, atendiendo al principio de que lo accesorio sigue la suerte de lo principal, si los acuerdos donde se concede o se niega la suspensión definitiva son revisables. Según el precepto legal transcrito, es inconcuso que contra la impugnación de los referidos requisitos no cabe el recurso de queja sino el de revisión, pues no sería jurídico que una misma determinación, en parte fuera revisable y en parte motivo de queja.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/218367-feeac6c9/suspension-definitiva-la-impugnacion-de-los-requisitos-con · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión (Incidente de suspensión) 1253/92. Ingenio La Margarita, S.A. de C.V. 17 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Alfredo Soto Villaseñor. Secretario: Evaristo Coria Martínez. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 29/92 resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 9/93, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, número 68, agosto de 1993, página 14, con el rubro: "SUSPENSION DEFINITIVA. EL RECURSO DE REVISION ES PROCEDENTE EN CONTRA DE LA RESOLUCION QUE, AL CONCEDERLA, FIJA REQUISITOS DE EFECTIVIDAD CON APOYO EN EL ARTICULO 135 DE LA LEY DE AMPARO."

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