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CONCEPTOS DE VIOLACIÓN.

Clave: 1331 · Registro digital (IUS): 1003210 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 7a. Época; 3a. Sala; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Primera Parte - SCJN Décima Primera Sección - Sentencias de amparo y sus efectos; Pág. 1495

Si el quejoso sustancialmente repite, en sus conceptos de violación, los agravios que hizo valer ante el tribunal responsable, pero se olvida de impugnar los fundamentos de la sentencia reclamada que dieron respuesta a tales agravios, debe concluirse que dichos conceptos son inoperantes porque, por una parte, en el amparo no se debe resolver si el fallo de primer grado estuvo bien o mal dictado, sino si los fundamentos de la sentencia reclamada, que se ocuparon de aquellos agravios, son o no violatorios de garantías, y, por otra, porque si tales fundamentos no aparecen combatidos en la demanda de amparo, se mantienen vivos para continuar rigiendo la sentencia que se reclama.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1003210-b36504d9/conceptos-de-violacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Volúmenes 97-102, página 42. Amparo directo 3770/76.—J. Jesús Sánchez Orozco.—17 de junio de 1977.—Cinco votos.—Ponente: Raúl Lozano Ramírez.—Secretario: Carlos Alfredo Soto Villaseñor. Volúmenes 145-150, página 122. Amparo directo 4122/80.—Neftalí Islas Moreno.—22 de abril de 1981.—Cinco votos.—Ponente: Raúl Lozano Ramírez.—Secretario: Víctor Hugo Díaz Arellano. Volúmenes 169-174, página 20. Amparo directo 5271/82.—Esperanza Alicia Covelo de Anaya.—4 de febrero de 1983.—Cinco votos.—Ponente: Jorge Olivera Toro.—Secretaria: Clementina Ramírez Moguel G. Volúmenes 181-186, página 123. Amparo directo 383/83.—Alberto García Hernández y otra.—27 de enero de 1984.—Cinco votos.—Ponente: Mariano Azuela Güitrón.—Secretario: Rodolfo R. Ríos Vázquez. Volúmenes 181-186, página 123. Amparo directo 1641/82.—Sucesión de Francisco Carrillo Villarreal.—15 de febrero de 1984.—Cinco votos.—Ponente: Mariano Azuela Güitrón.—Secretario: Rodolfo R. Ríos Vázquez. Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 181-186, Cuarta Parte, página 307, Tercera Sala. Apéndice 1917-2000, Tomo VI, Materia Común, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 83, Tercera Sala, tesis 105. Nota: En el Informe de 1984, la tesis aparece bajo el rubro: "CONCEPTOS DE VIOLACIÓN. SON INOPERANTES LOS QUE NO COMBATEN LOS FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA RECLAMADA."

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