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CONCEPTOS DE VIOLACION INOPERANTES.

Clave: II.1o. J/9 · Registro digital (IUS): 210137 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 82, Octubre de 1994; Pág. 39

Si el quejoso, substancialmente repite en sus conceptos de violación, los agravios hechos valer ante el tribunal responsable, pero omite impugnar los fundamentos de la sentencia reclamada, que dieron respuesta a tales agravios, debe concluirse que dichos conceptos son inoperantes pues, por una parte en el amparo no se debe resolver si el fallo de primer grado estuvo bien o mal dictado, sino si los fundamentos de la sentencia reclamada que se ocuparon de aquellos agravios, son o no violatorios de garantías; y por otra, si tales fundamentos no aparecen combatidos en la demanda de amparo, se mantienen vivos para continuar rigiendo la sentencia que se reclama.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/210137-82b1f1c4/conceptos-de-violacion-inoperantes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 739/88. Feliza Ramos Cruz. 15 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretario: Carlos Manuel Bautista Soto. Amparo directo 1899/88. Enrique Montiel Montiel. 23 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Ceja Villaseñor. Secretario: José Luis Flores González. Amparo directo 63/89. Gerardo Montiel Cárdenas. 16 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Ceja Villaseñor. Secretario: José Luis Flores González. Amparo directo 139/90. Felipa Aguilar González. 22 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Vega Sánchez. Secretario: José Luis Flores González. Amparo directo 97/91. Gudelia Peña Ventura. 14 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Ceja Villaseñor. Secretario: José Luis Flores González. Nota: Esta tesis también aparece en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo VI, Materia Común, Segunda Parte, tesis 705, página 474.

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