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FOTOCOPIAS. DIFERENTE VALOR PROBATORIO AL DE LAS COPIAS SIMPLES.

Clave: 1358 · Registro digital (IUS): 1003237 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 8a. Época; 3a. Sala; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Primera Parte - SCJN Décima Primera Sección - Sentencias de amparo y sus efectos; Pág. 1523

Los documentos probatorios allegados al juicio, en fotocopia sin certificar, tienen un diverso valor probatorio que aquellos que se presenten en copias simples. Mientras los primeros, por sí solos carecen de valor probatorio, los segundos tienen el valor que les otorga el artículo 207 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente de conformidad con lo establecido en el artículo 2o. de la Ley de Amparo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1003237-c55c213b/fotocopias-diferente-valor-probatorio-al-de-las-copias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 7618/87.—Uniroyal, S.A. de C.V.—24 de agosto de 1988.—Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: Ernesto Díaz Infante.—Secretaria: Alma Leal Treviño. Octava Época, Tomo II, Primera Parte, página 210. Amparo en revisión 2162/88.—Sapasa, S.A.—21 de noviembre de 1988.—Cinco votos.—Ponente: Mariano Azuela Güitrón.—Secretaria: Ma. Estela Ferrer Mac Gregor Poisot. Octava Época, Tomo II, Primera Parte, página 209. Amparo en revisión 2719/88.—Industrias Mabe, S.A. de C.V.—18 de septiembre de 1989.—Cinco votos.—Ponente: Salvador Rocha Díaz.—Secretario: Julio César Vázquez Mellado G. Amparo en revisión 3160/88.—Inmuebles Fides, S.A.—16 de octubre de 1989.—Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: Salvador Rocha Díaz.—Secretario: Julio César Vázquez Mellado G. Amparo en revisión 253/89.—Contabilidad, Asesoría y Planeación, S.A. de C.V.—16 de octubre de 1989.—Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: Salvador Rocha Díaz.—Secretario: Julio César Vázquez Mellado G. Tesis de jurisprudencia 21/89 aprobada por la Tercera Sala de este Alto Tribunal en sesión privada celebrada el trece de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve.—Cinco votos de los señores Ministros: Presidente Sergio Hugo Chapital Gutiérrez, Mariano Azuela Güitrón, Jorge Carpizo Mac Gregor, Salvador Rocha Díaz e Ignacio Magaña Cárdenas. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo IV, Primera Parte, julio a diciembre de 1989, página 293, Tercera Sala, tesis 3a./J. 21/89. Apéndice 1917-2000, Tomo VI, Materia Común, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 165, Tercera Sala, tesis 203.

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