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FOTOCOPIAS. DIFERENTE VALOR PROBATORIO AL DE LAS COPIAS SIMPLES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 215458 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 440

Los documentos probatorios allegados al juicio, en fotocopia sin certificar, tienen un diverso valor probatorio que aquellos que se presenten en copias simples. Mientras los primeros, por sí solos, carecen de valor probatorio, los segundos tienen el valor que les otorga el artículo 207 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente de conformidad con lo establecido en el artículo 2o., de la Ley de Amparo.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/215458-2742e001/fotocopias-diferente-valor-probatorio-al-de-las-copias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión incidental 241/92. Francisco Jaime Soto Mendívil. 14 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Lucio Antonio Castillo González. Secretaria: Silvia Marinella Covián Ramírez. Véase: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Núm. 34, octubre de 1990, Página 33. Nota: Por ejecutoria de fecha 8 de mayo de 2002, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 105/2001-PS en que participó el presente criterio.

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