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POLICÍAS DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL. LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL POR UNA VIOLACIÓN DE CARÁCTER FORMAL, RESPECTO DE LA RESOLUCIÓN EMITIDA POR EL SECRETARIO DE TAL DEPENDENCIA AL CONOCER DEL RECURSO ADMINISTRATIVO DE REVISIÓN, INTERPUESTO CONTRA UNA DIVERSA DEL CONSEJO DE HONOR Y JUSTICIA, SÓLO OBLIGA A DICTAR NUEVA RESOLUCIÓN SI LOS VICIOS CENSURADOS NO TRASCIENDEN A ESTA ÚLTIMA NI, POR TANTO, A SUS EFECTOS.

Clave: 1391 · Registro digital (IUS): 1003270 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Primera Parte - SCJN Décima Primera Sección - Sentencias de amparo y sus efectos; Pág. 1564

Cuando se otorga la protección constitucional respecto de la resolución emitida por el secretario de Seguridad Pública del Distrito Federal, al conocer del recurso administrativo de revisión interpuesto por un miembro de tal dependencia contra la diversa emitida por el Consejo de Honor y Justicia de la propia secretaría, considerando que en aquélla o en el procedimiento de alzada tuvo lugar una violación de carácter formal, por no seguirse las formalidades esenciales conducentes, por carecer de fundamentación o motivación o, por emitirse aquélla en forma incompleta o incongruente, debe concluirse que los efectos anulatorios del amparo concedido únicamente comprenderán a los que hayan derivado de la resolución del referido secretario, por lo que todas las consecuencias cuyo origen se encuentre en la diversa emitida por el Consejo de Honor y Justicia, como puede ser la destitución en el cargo de policía, quedarán intocadas, por no ser jurídicamente válido que la protección de la Justicia de la Unión se extienda a actos cuyo apego al marco constitucional no ha sido examinado por el órgano de control competente; lo anterior, con independencia de que el secretario de Seguridad Pública deba, en acatamiento al fallo protector, declarar insubsistente la resolución recaída en el recurso administrativo de "revisión", subsanar la violación formal advertida y dictar una nueva resolución.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1003270-72123886/policias-de-la-secretaria-de-seguridad-publica-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Incidente de inejecución 125/97.—Sergio Ramírez Lozano.—10 de julio de 1998.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausente: Genaro David Góngora Pimentel.—Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.—Secretario: Rafael Coello Cetina. Incidente de inejecución 430/98.—Dionicio Fernández Hernández.—6 de noviembre de 1998.—Cinco votos.—Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.—Secretaria: Alejandra de León González. Incidente de inejecución 497/98.—Adán Ruiz Velázquez.—16 de abril de 1999.—Cinco votos.—Ponente: Juan Díaz Romero.—Secretario: Jesús Guadalupe Luna Altamirano. Incidente de inejecución 147/98.—Eloy Ramírez Balderas.—12 de mayo de 1999.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán.—Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.—Secretario: Jesús Guadalupe Luna Altamirano. Incidente de inejecución 528/98.—Alfredo Ambriz Ramírez.—28 de mayo de 1999.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausente: Mariano Azuela Güitrón.—Ponente: Juan Díaz Romero.—Secretario: Jesús Guadalupe Luna Altamirano. Tesis de jurisprudencia 119/99.—Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del primero de octubre de mil novecientos noventa y nueve. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, octubre de 1999, página 372, Segunda Sala, tesis 2a./J. 119/99; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, octubre de 1999, página 373. Apéndice 1917-2000, Tomo III, Materia Administrativa, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 96, Segunda Sala, tesis 88.

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