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REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO. PROCEDE DENUNCIARLA CONTRA LA NEGATIVA A DEVOLVER EL PAGO DE LO INDEBIDO.

Clave: 1410 · Registro digital (IUS): 1003289 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; Pleno; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Primera Parte - SCJN Décima Primera Sección - Sentencias de amparo y sus efectos; Pág. 1586

La solicitud de insubsistencia de los actos emitidos por la autoridad administrativa, cuya fecha sea posterior al día en que adquirió definitividad la protección constitucional concedida al quejoso contra una ley tributaria, debe tramitarse por cuerda separada a través de la denuncia de repetición del acto reclamado, al ser la vía expresamente instituida para juzgar lo relativo a la reiteración de una conducta ya sentenciada en el juicio de garantías, en términos del artículo 108 de la Ley de Amparo. Por otra parte, si el contribuyente, a pesar de haber obtenido el amparo en sentencia firme, continúa enterando la contribución relativa a través de su autoliquidación, la vía para obtener la devolución de las cantidades enteradas con posterioridad a la ejecutoria es la prevista en las leyes fiscales para recuperar el pago de lo indebido, y solamente ante la negativa ficta o expresa para hacerlo, tal proceder, equiparable a una reiteración de lo declarado inconstitucional en la ejecutoria, también podrá denunciarse como repetición del acto reclamado, al órgano jurisdiccional que conoció del juicio de amparo indirecto, a fin de que, en su caso, se conmine a las autoridades renuentes a respetar la sentencia estimatoria. Lo anterior obedece a que tratándose del sistema de recaudación de contribuciones a través del sistema de autoliquidación, no existe un acto imputable al fisco, de manera que, en principio, no habría autoridad alguna a la cual atribuirle la repetición del acto reclamado, a menos que, a la que le corresponda esa restitución, se resista a devolver lo indebidamente pagado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1003289-03cfc8a7/repeticion-del-acto-reclamado-procede-denunciarla-contra-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 36/2007-PL.—Entre las sustentadas por la Primera y la Segunda Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.—30 de abril de 2009.—Unanimidad de diez votos.—Ausente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.—Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos.—Secretario: Alfredo Villeda Ayala. El Tribunal Pleno, el quince de junio en curso, aprobó, con el número 74/2009, la tesis jurisprudencial que antecede.—México, Distrito Federal, a quince de junio de dos mil nueve. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, julio de 2009, página 63, Pleno, tesis P./J. 74/2009; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, agosto de 2009, página 293.

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