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SUPLENCIA DE LA QUEJA IMPROCEDENTE, SI LAS AUTORIDADES RESPONSABLES NIEGAN LA EXISTENCIA DEL ACTO RECLAMADO Y NO SE APORTA PRUEBA PARA DEMOSTRARLA.

Clave: 1445 · Registro digital (IUS): 1003324 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 7a. Época; 2a. Sala; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Primera Parte - SCJN Décima Primera Sección - Sentencias de amparo y sus efectos; Pág. 1624

Si la sentencia en recurso, tomando en cuenta que las autoridades responsables negaron los actos que se les atribuyen, sin que se rindiera prueba en contrario, sobreseyó el amparo por inexistencia de los actos reclamados, es inexacto que el Juez de Distrito del conocimiento hubiera debido, en suplencia oficiosa de la queja, exigir que dichas autoridades aportaran las constancias demostrativas de tal inexistencia, no acompañadas a sus informes justificados. En efecto, la inexistencia de los actos reclamados no está sujeta a prueba, dado su carácter negativo, y es a los quejosos a quienes incumbe probar en contrario para desvirtuar la mencionada negativa.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1003324-5ba0e997/suplencia-de-la-queja-improcedente-si-las-autoridades · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 8673/68.—Mauro Arena Castañeda y coagraviados.—9 de junio de 1969.—Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: José Rivera Pérez Campos. Amparo en revisión 10450/68.—Porfiro Villegas Pérez y coagraviados.—18 de junio de 1969.—Unanimidad de cuatro votos.—La publicación no menciona el nombre del ponente. Amparo en revisión 9300/68.—Comisariado Ejidal de Zicuirán, Municipio de Huacana, Michoacán.—31 de julio de 1969.—Cinco votos.—Ponente: Pedro Guerrero Martínez. Amparo en revisión 1693/69.—Comité Ejecutivo Agrario del Poblado de Loma Larga, Municipio de Temapache, Veracruz.—10 de septiembre de 1969.—Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: Pedro Guerrero Martínez. Amparo en revisión 4614/70.—Poblado de Huanímaro, Municipio de Huanímaro, Guanajuato.—4 de marzo de 1971.—Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: Pedro Guerrero Martínez. Apéndice 1917-2000, Tomo VI, Materia Común, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 361, Segunda Sala, tesis 422.

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