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SUPLENCIA DE LA QUEJA IMPROCEDENTE, SI LAS AUTORIDADES RESPONSABLES NIEGAN LA EXISTENCIA DEL ACTO RECLAMADO Y NO SE APORTA PRUEBA PARA DEMOSTRARLA.

Clave: 518 · Registro digital (IUS): 394474 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 7a. Época; 2a. Sala; Ap. 1995; Tomo VI, Parte SCJN; Pág. 340

Si la sentencia en recurso, tomando en cuenta que las autoridades responsables negaron los actos que se les atribuyen, sin que se rindiera prueba en contrario, sobreseyó el amparo por inexistencia de los actos reclamados, es inexacto que el juez de Distrito del conocimiento hubiera debido, en suplencia oficiosa de la queja, exigir que dichas autoridades aportaran las constancias demostrativas de tal inexistencia, no acompañadas a sus informes justificados. En efecto, la inexistencia de los actos reclamados no está sujeta a prueba, dado su carácter negativo, y es a los quejosos a quienes incumbe probar en contrario para desvirtuar la mencionada negativa.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/394474-9ceef555/suplencia-de-la-queja-improcedente-si-las-autoridades · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Epoca: Amparo en revisión 8673/68. Mauro Arena Castañeda y coags. 9 de junio de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Amparo en revisión 10450/68. Porfiro Villegas Pérez y coags. 18 de junio de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Amparo en revisión 9300/68. Comisariado Ejidal de Zicuirán, Mpio. de Huacana, Michoacán. 31 de julio de 1969. Cinco votos. Amparo en revisión 1693/69. Comité Ejecutivo Agrario del Poblado de Loma Larga, Mpio. de Temapache, Veracruz. 10 de septiembre de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Amparo en revisión 4614/70. Poblado de Huanímaro, Mpio. de Huanímaro, Guanajuato. 4 de marzo de 1971. Unanimidad de cuatro votos.

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