EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE AMPARO. SI LAS AUTORIDADES RESPONSABLES INFORMAN QUE EL FALLO PROTECTOR YA SE CUMPLIÓ, EL JUEZ DE DISTRITO ESTÁ OBLIGADO A PRONUNCIARSE Y DETERMINAR SI AQUÉLLAS CONTINÚAN EN REBELDÍA.
El incidente de inejecución de sentencia, previsto en la Constitución General de la República y regulado en la Ley de Amparo y en el Acuerdo 5/2001 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como una institución procedimental que permite a dicho Alto Tribunal determinar si alguna autoridad ha incurrido en rebeldía, respecto del cumplimiento de una ejecutoria de amparo, o bien si dicho incumplimiento es inexcusable o no, entre otras cuestiones inherentes, pero de ninguna manera debe confundirse su naturaleza y razón de ser con la inconformidad, la queja o la repetición del acto reclamado que, eventualmente, puede alegar el quejoso. Por ello si la autoridad responsable afirma que ya cumplió con lo ordenado en el fallo protector, con independencia de que la parte quejosa se inconforme, interponga queja o argumente cualquier otra situación, el Juez de Distrito debe analizar las pruebas del aludido cumplimiento, determinar si la autoridad responsable ha dejado de ser contumaz y pronunciarse en torno a si el fallo protector está cumplido o no, expresando la razón fundada de su decisión, dejando a salvo los derechos de la quejosa para el caso de que estime que existe exceso, defecto o si expresa su inconformidad por cualquier otra circunstancia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1003351-c70a91f4/ejecucion-de-sentencias-de-amparo-si-las-autoridades · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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