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INCIDENTE DE INCONFORMIDAD IMPROCEDENTE. LO ES CUANDO SE CONTROVIERTE EL DEFECTUOSO CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA DE AMPARO.

Clave: 1479 · Registro digital (IUS): 1003358 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 1a. Sala; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Primera Parte - SCJN Décima Segunda Sección - Ejecución de sentencias de amparo; Pág. 1675

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 105, párrafo tercero, de la Ley de Amparo, el incidente de inconformidad es procedente cuando la parte interesada no está conforme con la resolución que tenga por cumplida la ejecutoria; por consiguiente, si dicha parte sólo alega defectuoso cumplimiento de la sentencia pronunciada en el juicio constitucional por parte de la autoridad responsable, es improcedente el incidente de inconformidad referido, pues en esa hipótesis la vía procedente es el recurso de queja, establecido en el artículo 95, fracción IV, de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales y no el incidente de inconformidad previsto en el invocado artículo 105 de la ley de la materia.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1003358-4124add3/incidente-de-inconformidad-improcedente-lo-es-cuando-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Inconformidad 26/94.—Inmobiliaria del Valle del Murúa, S.A. de C.V.—10 de octubre de 1994.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausente: Mariano Azuela Güitrón.—Ponente: Diego Valadés.—Secretaria: Susana Alva Chimal. Inconformidad 66/94.—Javier Robles Torres.—10 de octubre de 1994.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausente: Mariano Azuela Güitrón.—Ponente: Diego Valadés.—Secretaria: María Elena Leguízamo Ferrer de Moreno. Inconformidad 64/92.—Obdulia Pallanez Murrieta.—13 de octubre de 1995.—Cinco votos.—Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas.—Secretario: Miguel Ángel Cruz Hernández. Inconformidad 385/97.—Salvador Jáuregui Jiménez.—1o. de julio de 1998.—Cinco votos.—Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo.—Secretaria: Felisa Díaz Ordaz Vera. Inconformidad 208/98.—David Jael Sesma Neyra y otro.—8 de julio de 1998.—Cinco votos.—Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo.—Secretario: Mario Flores García. Tesis de jurisprudencia 60/98.—Aprobada por la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión de dieciocho de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, por unanimidad de cuatro votos de los Ministros: Presidente Humberto Román Palacios, Juventino V. Castro y Castro, Juan N. Silva Meza y Olga Sánchez Cordero de García Villegas.—Ausente: Ministro José de Jesús Gudiño Pelayo. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, diciembre de 1998, página 287, Primera Sala, tesis 1a./J. 60/98; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, diciembre de 1998, página 288. Apéndice 1917-2000, Tomo VI, Materia Común, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 196, Primera Sala, tesis 239.

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