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INCIDENTE DE INCONFORMIDAD IMPROCEDENTE. LO ES CUANDO SE CONTROVIERTE EL DEFECTUOSO CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA DE AMPARO.-

Clave: 239 · Registro digital (IUS): 917773 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 9a. Época; 1a. Sala; Ap. 2000; Tomo VI, Común, Jurisprudencia SCJN; Pág. 196

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 105, párrafo tercero, de la Ley de Amparo, el incidente de inconformidad es procedente cuando la parte interesada no está conforme con la resolución que tenga por cumplida la ejecutoria; por consiguiente, si dicha parte sólo alega defectuoso cumplimiento de la sentencia pronunciada en el juicio constitucional por parte de la autoridad responsable, es improcedente el incidente de inconformidad referido, pues en esa hipótesis la vía procedente es el recurso de queja, establecido en el artículo 95, fracción IV, de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales y no el incidente de inconformidad previsto en el invocado artículo 105 de la ley de la materia.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/917773-82f7c758/incidente-de-inconformidad-improcedente-lo-es-cuando-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Novena Época: Inconformidad 26/94.-Inmobiliaria del Valle del Murúa, S.A. de C.V.-10 de octubre de 1994.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: Mariano Azuela Güitrón.-Ponente: Diego Valadés.-Secretaria: Susana Alva Chimal. Inconformidad 66/94.-Javier Robles Torres.-10 de octubre de 1994.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: Mariano Azuela Güitrón.-Ponente: Diego Valadés.-Secretaria: María Elena Leguízamo Ferrer de Moreno. Inconformidad 64/92.-Obdulia Pallanez Murrieta.-13 de octubre de 1995.-Cinco votos.-Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas.-Secretario: Miguel Ángel Cruz Hernández. Inconformidad 385/97.-Salvador Jáuregui Jiménez.-1o. de julio de 1998.-Cinco votos.-Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo.-Secretaria: Felisa Díaz Ordaz Vera. Inconformidad 208/98.-David Jael Sesma Neyra y otro.-8 de julio de 1998.-Cinco votos.-Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo.-Secretario: Mario Flores García. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo VIII, diciembre de 1998, página 287, Primera Sala, tesis 1a./J. 60/98; véase la ejecutoria en la página 288 de dicho tomo.

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