Corpus
Modo: Corpus Pro

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. REQUIERE QUE SE IMPUTE A LA AUTORIDAD UNA ABSTENCIÓN TOTAL A ACATAR LA EJECUTORIA DE AMPARO.

Clave: 1484 · Registro digital (IUS): 1003363 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 8a. Época; 3a. Sala; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Primera Parte - SCJN Décima Segunda Sección - Ejecución de sentencias de amparo; Pág. 1681

En los incidentes de inejecución de sentencia el estudio y resolución de los mismos debe partir de la base de que se impute a la autoridad responsable la ausencia total de actos encaminados a la ejecución, cuando los actos reclamados sean de carácter positivo, o bien se impute la total persistencia de la autoridad responsable en su conducta violatoria de garantías, cuando los actos reclamados sean de carácter negativo. Por tanto, las resoluciones deberán contraerse, exclusivamente, a estudiar y determinar si la autoridad responsable es o no contumaz para acatar la ejecutoria de amparo, independientemente de las cuestiones relativas a las ejecuciones parciales, por defecto o exceso, pues para tales casos la Ley de Amparo prevé el recurso de queja.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1003363-3806302e/incidente-de-inejecucion-de-sentencia-requiere-que-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Incidente de inejecución de sentencia 25/84.—Jorge Hernández Almazán y otros.—6 de noviembre de 1989.—Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: Mariano Azuela Güitrón.—En su ausencia hizo suyo el proyecto Sergio Hugo Chapital Gutiérrez.—Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot. Incidente de inejecución de sentencia 11/91.—Genaro González Martínez.—6 de mayo de 1991.—Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: Mariano Azuela Güitrón.—Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot. Incidente de inejecución de sentencia 18/70.—María de Jesús Niño de Armengol.—15 de noviembre de 1993.—Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: José Trinidad Lanz Cárdenas.—Secretario: Sabino Pérez García. Incidente de inconformidad 119/93.—Luis Alejandro Argüelles Chacón.—17 de enero de 1994.—Cinco votos.—Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez.—Secretaria: Maura Angélica Sanabria Martínez. Incidente de inejecución de sentencia 24/94.—Ramón Magaña Fonseca.—11 de abril de 1994.—Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez.—Secretaria: Maura Angélica Sanabria Martínez. Tesis de jurisprudencia 32/94.—Aprobada por la Tercera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de veinticuatro de octubre de mil novecientos noventa y cuatro, por unanimidad de cuatro votos de los señores Ministros: Presidente Carlos Sempé Minvielle, Sergio Hugo Chapital Gutiérrez, Miguel Montes García y Diego Valadés.—Estuvo ausente el Ministro Mariano Azuela Güitrón, por estar disfrutando de vacaciones. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 83, noviembre de 1994, página 22, Tercera Sala, tesis 3a./J. 32/94; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XIV, noviembre de 1994, página 124. Apéndice 1917-2000, Tomo VI, Materia Común, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 198, Tercera Sala, tesis 241.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.