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INCIDENTE DE INEJECUCION DE SENTENCIA. REQUIERE QUE SE IMPUTE A LA AUTORIDAD UNA ABSTENCION TOTAL A ACATAR LA EJECUTORIA DE AMPARO.

Clave: 289 · Registro digital (IUS): 394245 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 8a. Época; 3a. Sala; Ap. 1995; Tomo VI, Parte SCJN; Pág. 194

En los incidentes de inejecución de sentencia el estudio y resolución de los mismos debe partir de la base de que se impute a la autoridad responsable la ausencia total de actos encaminados a la ejecución, cuando los actos reclamados sean de carácter positivo, o bien se impute la total persistencia de la autoridad responsable en su conducta violatoria de garantías, cuando los actos reclamados sean de carácter negativo. Por tanto, las resoluciones deberán contraerse, exclusivamente, a estudiar y determinar si la autoridad responsable es o no contumaz para acatar la ejecutoria de amparo, independientemente de las cuestiones relativas a las ejecuciones parciales, por defecto o exceso, pues para tales casos la Ley de Amparo prevé el recurso de queja.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/394245-8beb589e/incidente-de-inejecucion-de-sentencia-requiere-que-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Epoca: Incidente de inejecución de sentencia 25/84. Jorge Hernández Almazán y otros. 6 de noviembre de 1989. Unanimidad de cuatro votos. Incidente de inejecución de sentencia 11/91. Genaro González Martínez. 6 de mayo de 1991. Unanimidad de cuatro votos. Incidente de inejecución de sentencia 18/70. María de Jesús Niño de Armengol. 15 de noviembre de 1993. Unanimidad de cuatro votos. Incidente de inconformidad 119/93. Luis Alejandro Argüelles Chacón. 17 de enero de 1994. Cinco votos. Incidente de inejecución de sentencia 24/94. Ramón Magaña Fonseca. 11 de abril de 1994. Unanimidad de cuatro votos. NOTA: Tesis 3a./J.32/94, Gaceta número 83, pág. 22; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, tomo XIV-Noviembre, pág. 124.

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