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INCONFORMIDAD. EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN QUE TUVO POR CUMPLIDA LA EJECUTORIA. SÓLO SE DEBE ANALIZAR SI ÉSTA SE CUMPLIÓ O NO, SIN PRONUNCIARSE SOBRE LA LEGALIDAD DE LAS CONSIDERACIONES DE LA RESPONSABLE.

Clave: 1506 · Registro digital (IUS): 1003385 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Primera Parte - SCJN Décima Segunda Sección - Ejecución de sentencias de amparo; Pág. 1707

En la inconformidad planteada por el quejoso contra la resolución de un Juez de Distrito que considera cumplimentada la ejecutoria que le otorgó el amparo para el efecto de que la autoridad responsable analizara determinadas cuestiones, sólo es materia de la inconformidad el cumplimiento o no de dicha sentencia, mas no la legalidad de las consideraciones en que la responsable haya fundamentado el acto con el que pretende cumplirla, pues ello es ajeno a la inconformidad prevista en el artículo 105 de la Ley de Amparo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1003385-5d118232/inconformidad-en-contra-de-la-resolucion-que-tuvo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Inconformidad 32/97.—María Yolanda González Zavalla.—5 de marzo de 1997.—Cinco votos.—Ponente: Genaro David Góngora Pimentel.—Secretario: Jorge Alberto González Álvarez. Inconformidad 52/97.—Ramiro Moreno Chávez y otros.—12 de marzo de 1997.—Cinco votos.—Ponente: Genaro David Góngora Pimentel.—Secretario: Jorge Alberto González Álvarez. Inconformidad 84/97.—Cirio Caballero Murillo.—21 de mayo de 1997.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausente: Mariano Azuela Güitrón.—Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.—Secretaria: Clementina Flores Suárez. Inconformidad 11/97.—Manuel de Jesús Vargas.—27 de agosto de 1997.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausente: Genaro David Góngora Pimentel.—Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.—Secretario: Alfredo E. Báez López. Inconformidad 225/97.—Dulce María Burillo Montufar y otro.—27 de agosto de 1997.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausente: Genaro David Góngora Pimentel.—Ponente: Genaro David Góngora Pimentel; en su ausencia hizo suyo el asunto Juan Díaz Romero.—Secretario: Jorge Alberto González Álvarez. Tesis de jurisprudencia 80/97.—Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del cinco de diciembre de mil novecientos noventa y siete, por unanimidad de cinco votos de los Ministros: Juan Díaz Romero, Mariano Azuela Güitrón, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia y Presidente Genaro David Góngora Pimentel. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, enero de 1998, página 304, Segunda Sala, tesis 2a./J. 80/97; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, enero de 1998, página 305. Apéndice 1917-2000, Tomo VI, Materia Común, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 209, Segunda Sala, tesis 253.

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