Corpus
Modo: Corpus Pro

INCONFORMIDAD. ES FUNDADA SI DE LA APLICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES LEGALES CORRESPONDIENTES SE DESPRENDE QUE EXISTEN ACTOS PENDIENTES DE CUMPLIRSE PARA EL ACATAMIENTO DEL FALLO CONSTITUCIONAL.

Clave: 1511 · Registro digital (IUS): 1003390 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Primera Parte - SCJN Décima Segunda Sección - Ejecución de sentencias de amparo; Pág. 1711

El efecto de la sentencia que concede el amparo es volver las cosas al estado que tenían antes de la violación constitucional, como lo prescribe el artículo 80 de la Ley de Amparo; de esta forma, si de la aplicación de las disposiciones legales correspondientes, se advierte que volver las cosas al estado que guardaban, requiere la realización de diversas actuaciones por parte de las autoridades responsables que no han cumplido, debe estimarse que la inconformidad es fundada y deben devolverse los autos al Juez de Distrito para que requiera de ellas el cumplimiento de la ejecutoria constitucional.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1003390-e23857de/inconformidad-es-fundada-si-de-la-aplicacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Inconformidad 40/98.—Emilio Alquicira Rodríguez y otros.—29 de abril de 1998.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausente: Mariano Azuela Güitrón.—Ponente: Mariano Azuela Güitrón; en su ausencia hizo suyo el asunto el Ministro Genaro David Góngora Pimentel.—Secretario: Ariel Rojas Caballero. Inconformidad 460/2000.—Pedro Gerardo Urdaibay Flores y otro.—6 de octubre de 2000.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.—Ponente: Juan Díaz Romero.—Secretario: José Gabriel Clemente Rodríguez. Inconformidad 354/99.—Margarita Muela Morales.—11 de octubre de 2000.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán.—Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.—Secretario: Juan José Rosales Sánchez. Inconformidad 482/2000.—Deportivo San Agustín, A.C.—20 de octubre de 2000.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.—Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia; en su ausencia hizo suyo el asunto el Ministro José Vicente Aguinaco Alemán.—Secretaria: María Dolores Omaña Ramírez. Inconformidad 457/2000.—Grupo Comercial Chedraui, S.A. de C.V. y otras.—24 de noviembre de 2000.—Cinco votos.—Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.—Secretaria: Georgina Laso de la Vega Romero. Tesis de jurisprudencia 14/2001.—Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del treinta de marzo de dos mil uno. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, abril de 2001, página 478, Segunda Sala, tesis 2a./J. 14/2001; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, abril de 2001, página 479.

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