Corpus
Modo: Corpus Pro

INCONFORMIDAD. SI DE LA APLICACIÓN DE LOS PRECEPTOS LEGALES QUE CORRESPONDAN SE OBSERVA QUE EXISTEN ACTOS PENDIENTES DE REALIZAR POR LA RESPONSABLE PARA ESTIMAR QUE LA EJECUTORIA DE AMPARO HA SIDO CUMPLIDA CABALMENTE, AQUÉLLA DEBE DECLARARSE FUNDADA.

Clave: 1a. XLII/2007 · Registro digital (IUS): 173281 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Febrero de 2007; Pág. 645

Conforme al artículo 80 de la Ley de Amparo, el efecto de la concesión del amparo es volver las cosas al estado en que se encontraban antes de la violación constitucional. Ahora bien, si al momento de aplicar los preceptos legales correspondientes se advierte que la autoridad responsable no ha llevado a cabo todos los actos necesarios para cumplir con los efectos del amparo, resulta evidente que la inconformidad es fundada y deben devolverse los autos al órgano jurisdiccional que otorgó la protección constitucional para que le requiera el cumplimiento de la ejecutoria.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/173281-37a00f71/inconformidad-si-de-la-aplicacion-de-los-preceptos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Inconformidad 93/2006. María Sara Quirarte Olmos. 3 de mayo de 2006. Mayoría de tres votos. Disidentes: José de Jesús Gudiño Pelayo y José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: Gustavo Ruiz Padilla.

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