INCONFORMIDAD. ES INFUNDADA CUANDO SE ALEGA QUE NO SE DIO VISTA A LAS AUTORIDADES RESPONSABLES CON EL ESCRITO EN QUE SE EXPRESAN LAS RAZONES POR LAS QUE NO SE ESTIMA CUMPLIDA LA EJECUTORIA DE AMPARO.
El hecho de que no se dé vista a las autoridades responsables con el ocurso en que se expresan los motivos por los que se considera que no está cumplida la ejecutoria de amparo, no infringe lo dispuesto en los artículos 80 de la Ley de Amparo, 927 y 360 del Código Federal de Procedimientos Civiles, pues ellos no establecen el procedimiento a seguir para el cumplimiento de la sentencia que concede la protección constitucional, porque el primero de esos preceptos sólo fija los efectos de la sentencia concesoria; el segundo prevé los plazos aplicables cuando la ley no señale alguno para la práctica de una actuación judicial o para el ejercicio de un derecho; y el tercero, regula el trámite de los incidentes en el juicio ordinario, para los que no se establece un procedimiento especial, mas de ninguna manera establece la obligación a cargo del Juez Federal de dar vista a las autoridades responsables con dicho escrito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/194458-b6445b29/inconformidad-es-infundada-cuando-se-alega-que-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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