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INCONFORMIDAD INTERPUESTA CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE TIENE POR CUMPLIDA LA EJECUTORIA DE AMPARO. LA MATERIA DE SU ESTUDIO DEBE LIMITARSE AL ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO RELATIVO, SIN PRONUNCIARSE SOBRE LA LEGALIDAD DE LAS CONSIDERACIONES DE LA RESPONSABLE.

Clave: 1517 · Registro digital (IUS): 1003396 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 1a. Sala; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Primera Parte - SCJN Décima Segunda Sección - Ejecución de sentencias de amparo; Pág. 1718

La materia de estudio de la inconformidad prevista en el artículo 105 de la Ley de Amparo, planteada contra la resolución de un Juez de Distrito o de un Tribunal Colegiado de Circuito, que estima cumplimentada la ejecutoria concesoria del amparo debe limitarse al análisis del cumplimiento de dicha sentencia, sin pronunciarse sobre la legalidad de las consideraciones en que la autoridad responsable haya fundamentado el acto con el que pretende acatarla, pues ello es ajeno a la indicada inconformidad.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1003396-95330385/inconformidad-interpuesta-contra-la-resolucion-que-tiene-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Inconformidad 101/2006.—Universidad Autónoma Metropolitana.—10 de mayo de 2006.—Cinco votos.—Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas.—Secretaria: Constanza Tort San Román. Inconformidad 227/2006.—23 de agosto de 2006.—Cinco votos.—Ponente: Juan N. Silva Meza.—Secretario: Jaime Flores Cruz. Inconformidad 176/2006.—20 de septiembre de 2006.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas.—Ponente: Juan N. Silva Meza.—Secretario: Roberto Ávila Ornelas. Inconformidad 342/2006.—Karla Daniela Sotomayor García.—31 de enero de 2007.—Cinco votos.—Ponente: Juan N. Silva Meza.—Secretario: Martín Adolfo Santos Pérez. Inconformidad 56/2007.—14 de marzo de 2007.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausente: José Ramón Cossío Díaz.—Ponente: Juan N. Silva Meza.—Secretario: Jaime Flores Cruz. Tesis de jurisprudencia 89/2007.—Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, es sesión de veintitrés de mayo de dos mil siete. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, junio de 2007, página 66, Primera Sala, tesis 1a./J. 89/2007; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, junio de 2007, página 67.

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