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AGRARIO. PRUEBA PERICIAL IMPERFECTA. REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO PARA QUE SE CORRIJAN LAS IRREGULARIDADES.

Clave: 1609 · Registro digital (IUS): 1003488 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 7a. Época; 2a. Sala; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Primera Parte - SCJN Décima Tercera Sección - Amparo en materia agraria; Pág. 1822

Pronunciada la sentencia sin que se entregara al tercero perjudicado la correspondiente copia del cuestionario formulado a los peritos por el quejoso, privando a dicho tercero del derecho de que el perito por él designado se asociara al designado por el propio Juez o rindiera dictamen por separado, violando, por tanto, el artículo 151, párrafos segundo y tercero, de la Ley de Amparo, con fundamento en la fracción IV del artículo 91 de la citada Ley de Amparo procede revocarla en la revisión y ordenar la reposición del procedimiento para el efecto de que el Juez de Distrito ordene hacer entrega a la parte tercero perjudicado de la copia del cuestionario formulado por el quejoso para el desahogo de la prueba pericial, a fin de que dicha parte esté en aptitud de ejercitar el derecho que le confiere el artículo 151 de la Ley de Amparo, y seguida la tramitación legal del juicio, dicte la sentencia que en derecho proceda; en la inteligencia de que, al reponer el procedimiento, el Juez mencionado deberá dar oportunidad a las partes para que perfeccionen la multicitada prueba pericial en la forma que estimen pertinente.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1003488-94f651a1/agrario-prueba-pericial-imperfecta-reposicion-del-procedimiento-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Volumen 38, página 21. Amparo en revisión 3751/70.—Rafael Corona Vigil y otros.—10 de febrero de 1972.—Cinco votos.—Ponente: Jorge Iñárritu. Volumen 57, página 20. Amparo en revisión 6240/72.—Miguel Gómez Rodríguez.—19 de septiembre de 1973.—Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: Alberto Jiménez Castro. Volumen 57, página 20. Amparo en revisión 6149/71.—Poblado Comunal "Asunción Tlacolulita", Municipio del mismo nombre, Oaxaca.—26 de septiembre de 1973.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausente: Jorge Saracho Álvarez.—Ponente: Pedro Guerrero Martínez. Volumen 58, página 20. Amparo en revisión 5320/72.—Aurelio Garza Treviño y otros.—18 de octubre de 1973.—Cinco votos.—Ponente: Jorge Iñárritu. Volumen 58, página 20. Amparo en revisión 5465/72.—Rubén Muñoz de la Peña y otros.—31 de octubre de 1973.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausente: Alberto Jiménez Castro.—Ponente: Jorge Iñárritu. Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 60, Tercera Parte, página 29, Segunda Sala. Apéndice 1917-2000, Tomo VI, Materia Común, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 296, Segunda Sala, tesis 350. Nota: En el Semanario Judicial de la Federación aparece el asunto "Amparo en revisión 6142/71. Poblado Comunal Asunción Tlacolulitla ...", el cual se corrige, como aparece en esta tesis, con apoyo en el propio expediente.

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