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PRUEBA PERICIAL IMPERFECTA. REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO PARA QUE SE CORRIJAN LAS IRREGULARIDADES.

Clave: 401 · Registro digital (IUS): 394357 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 7a. Época; 2a. Sala; Ap. 1995; Tomo VI, Parte SCJN; Pág. 269

Pronunciada la sentencia sin que se entregara al tercero perjudicado la correspondiente copia del cuestionario formulado a los peritos por el quejoso, privando a dicho tercero del derecho de que el perito por él designado se asociara al designado por el propio juez o rindiera dictamen por separado, violando, por tanto, el artículo 151, párrafos segundo y tercero, de la Ley de Amparo, con fundamento en la fracción IV del artículo 91 de la citada Ley de Amparo procede revocarla en la revisión y ordenar la reposición del procedimiento para el efecto de que el juez de Distrito ordene hacer entrega a la parte tercera perjudicada de la copia del cuestionario formulado por el quejoso para el desahogo de la prueba pericial, a fin de que dicha parte esté en aptitud de ejercitar el derecho que le confiere el artículo 151 de la Ley de Amparo, y seguida la tramitación legal del juicio, dicte la sentencia que en derecho proceda; en la inteligencia de que, al reponer el procedimiento, el juez mencionado deberá dar oportunidad a las partes para que perfeccionen la multicitada prueba pericial en la forma que estimen pertinente.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/394357-92186fa9/prueba-pericial-imperfecta-reposicion-del-procedimiento-para-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Epoca: Amparo en revisión 3751/70. Rafael Corona Vigil y otros. 10 de febrero de 1972. Cinco votos. Amparo en revisión 6240/72. Miguel Gómez Rodríguez. 19 de septiembre de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Amparo en revisión 6142/71. Poblado Comunal "Asunción Tlacolulita", Mpio. del mismo nombre, Oaxaca. 26 de septiembre de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Amparo en revisión 5320/72. Aurelio Garza Treviño y otros. 18 de octubre de 1973. Cinco votos. Amparo en revisión 5465/72. Rubén Muñoz de la Peña y otros. 31 de octubre de 1973. Unanimidad de cuatro votos.

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