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DEMANDA AGRARIA. EL ACUERDO QUE LA DESECHA, PONE FIN AL JUICIO Y, POR TANTO, PROCEDE EN SU CONTRA EL AMPARO DIRECTO.

Clave: 1629 · Registro digital (IUS): 1003508 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Primera Parte - SCJN Décima Tercera Sección - Amparo en materia agraria; Pág. 1843

De lo dispuesto en los artículos 107, fracciones III, inciso a), y V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 44, 46 y 158 de la Ley de Amparo, se desprende que los Tribunales Colegiados de Circuito son competentes para conocer, en amparo directo, de las demandas promovidas en contra de resoluciones que, sin decidir la controversia planteada, dan por concluido el juicio. Ahora bien, esta Suprema Corte de Justicia ha estimado que el juicio se inicia, para los efectos del amparo, con la presentación de la demanda ante el órgano correspondiente. En tal virtud, el acuerdo que desecha una demanda agraria, constituye una resolución que pone fin al juicio, por lo que el competente para conocer del amparo, lo será un Tribunal Colegiado de Circuito, en la vía directa.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1003508-f91cd2c4/demanda-agraria-el-acuerdo-que-la-desecha-pone · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 6/97.—Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Séptimo Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.—27 de mayo de 1998.—Cinco votos.—Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.—Secretario: Francisco de Jesús Arreola Chávez. Tesis de jurisprudencia 65/98.—Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal en sesión privada del tres de julio de mil novecientos noventa y ocho. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, septiembre de 1998, página 346, Segunda Sala, tesis 2a./J. 65/98; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, septiembre de 1998, página 346. Apéndice 1917-2000, Tomo III, Materia Administrativa, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 161, Segunda Sala, tesis 146.

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