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DEMANDA DE AMPARO DIRECTO PROMOVIDA CONTRA LA RESOLUCIÓN DICTADA POR EL TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO. PUEDE PRESENTARSE POR CONDUCTO DEL TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO AL QUE LE CORRESPONDE EJECUTARLA.

Clave: III.2o.A.57 A (10a.) · Registro digital (IUS): 2007311 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Agosto de 2014; Tomo III; Pág. 1724

El derecho de acceso a la justicia, consagrado en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no debe limitarse ni obstaculizarse por tecnicismos o interpretaciones restrictivas. Consecuentemente, conforme al artículo 176, primer párrafo, de la Ley de Amparo, vigente a partir del 3 de abril de 2013, que prevé: "La demanda de amparo deberá presentarse por conducto de la autoridad responsable, con copia para cada una de las partes." -a diferencia de lo que disponía el artículo 163 de la ley de la materia abrogada, acerca de que la demanda debía presentarse "... por conducto de la autoridad responsable que lo emitió ..."-, la demanda de amparo directo promovida contra la resolución dictada por el Tribunal Superior Agrario, puede presentarse por conducto del Tribunal Unitario Agrario, habida cuenta que, precisamente, éste tiene el carácter de autoridad responsable ejecutora y, entre ambos existe un vínculo derivado de la misma causa, toda vez que si bien aquél dictó la resolución dentro del recurso de revisión, no debe desconocerse que el juicio agrario se sustanció ante el Unitario, al que, además, le corresponde ejecutarla.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2007311-b98ca824/demanda-de-amparo-directo-promovida-contra-la-resolucion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Recurso de reclamación 31/2014. Agente del Ministerio Público de la Federación, en representación de ésta (Secretaría de Comunicaciones y Transportes). 26 de junio de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Gómez Verónica. Secretario: Guillermo García Tapia.

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