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CONTRADICCIÓN DE TESIS ENTRE TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. ES IMPROCEDENTE CUANDO UNO DE LOS CRITERIOS CONSTITUYE ÚNICAMENTE LA APLICACIÓN DE UNA JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.

Clave: 1684 · Registro digital (IUS): 1003563 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Primera Parte - SCJN Décima Cuarta Sección - Jurisprudencia; Pág. 1910

Conforme al artículo 197-A de la Ley de Amparo, uno de los requisitos de procedencia de la contradicción de tesis es que los criterios divergentes sean sustentados por Tribunales Colegiados de Circuito; sin embargo, cuando uno de esos órganos jurisdiccionales se limita a aplicar una jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, señalando que con ésta se resuelven los argumentos esgrimidos por la parte interesada, sin agregar mayores razonamientos, no puede afirmarse que exista un criterio contradictorio con el del órgano jurisdiccional que sostiene otra opinión. En tales condiciones, al plantearse en realidad la oposición entre la tesis de un Tribunal Colegiado de Circuito y una jurisprudencia de la Suprema Corte, debe declararse improcedente la contradicción denunciada.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1003563-4bb0a0e1/contradiccion-de-tesis-entre-tribunales-colegiados-de-circuito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 172/2007-SS.—Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero y Cuarto, ambos del Décimo Quinto Circuito.—19 de septiembre de 2007.—Cinco votos.—Ponente: Genaro David Góngora Pimentel.—Secretario: Rolando Javier García Martínez. Contradicción de tesis 241/2007-SS.—Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero, Segundo y Tercero, todos en Materia Administrativa del Cuarto Circuito.—23 de enero de 2008.—Cinco votos.—Ponente: Mariano Azuela Güitrón.—Secretario: Juvenal Carbajal Díaz. Contradicción de tesis 124/2008-SS.—Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Séptimo y Quinto, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito.—19 de noviembre de 2008.—Cinco votos.—Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos.—Secretario: Fernando Silva García. Contradicción de tesis 339/2009.—Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Séptimo Circuito, el Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y Administrativa y el entonces Primer Tribunal Colegiado, ambos del Décimo Tercer Circuito.—21 de octubre de 2009.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausente: Mariano Azuela Güitrón.—Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.—Secretario: Alberto Miguel Ruiz Matías. Contradicción de tesis 421/2009.—Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito y el Segundo en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito.—13 de enero de 2010.—Cinco votos.—Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos.—Secretario: Fausto Gorbea Ortiz. Tesis de jurisprudencia 18/2010.—Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintisiete de enero de dos mil diez. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, febrero de 2010, página 130, Segunda Sala, tesis 2a./J. 18/2010; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, abril de 2010, página 727.

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