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CONTRADICCIÓN DE TESIS. DEBE DECLARARSE IMPROCEDENTE CUANDO LOS CRITERIOS CONTENDIENTES SON SUSTENTADOS, POR UN LADO, POR UNA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Y, POR OTRO, POR UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO.

Clave: 1667 · Registro digital (IUS): 1003546 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 1a. Sala; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Primera Parte - SCJN Décima Cuarta Sección - Jurisprudencia; Pág. 1891

Conforme a los artículos 197 y 197-A de la Ley de Amparo, la denuncia de contradicción de tesis procede ante el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuando se presente entre las sustentadas por sus Salas, y ante éstas, según la materia de que se trate, en el supuesto de que sean los Tribunales Colegiados de Circuito los que sostuvieron criterios contradictorios, teniendo la calidad de jurisprudencia la tesis que el órgano respectivo considere que deba prevalecer. Ahora bien, cuando se denuncia una contradicción de tesis entre las sustentadas por una Sala de la Suprema Corte y un Tribunal Colegiado de Circuito, debe declararse improcedente, pues tal supuesto no está contemplado en la Ley de la materia.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1003546-44f4f45e/contradiccion-de-tesis-debe-declararse-improcedente-cuando-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 62/96.—Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito y la entonces Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.—5 de marzo de 1997.—Cinco votos.—Ponente: Humberto Román Palacios.—Secretario: Álvaro Tovilla León. Contradicción de tesis 170/2004-PS.—Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, el ahora Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito y la entonces Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.—9 de febrero de 2005.—Cinco votos.—Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo.—Secretario: Miguel Bonilla López. Contradicción de tesis 171/2004-PS.—Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y la entonces Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.—16 de febrero de 2005.—Cinco votos.—Ponente: Juan N. Silva Meza.—Secretario: Luis Fernando Ángulo Jacobo. Contradicción de tesis 11/2006-PS.—Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito y la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.—26 de abril de 2006.—Cinco votos.—Ponente: Sergio A. Valls Hernández.—Secretario: Miguel Ángel Antemate Chigo. Contradicción de tesis 63/2006-PS.—Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y la entonces Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.—21 de junio de 2006.—Cinco votos.—Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas.—Secretario: Carlos Mena Adame. Tesis de jurisprudencia 70/2006.—Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de cuatro de octubre de dos mil seis. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, noviembre de 2006, página 135, Primera Sala, tesis 1a./J. 70/2006; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, noviembre de 2006, página 136.

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